Expulsión: castigo por novatadas y plagio en la universidad pública

El Gobierno aprobó ayer el anteproyecto de ley de convivencia universitaria, que sustituye un decreto franquista que se firmó en el Pazo de Meirás en 1954
Universidades
Irene Jiménez
El Gobierno quiere acabar con la costumbre de las novatadas. Foto: ECG

El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta del Ministerio de Universidades, el anteproyecto de ley de convivencia universitaria, que considerará como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, lo que supondrá la expulsión de la universidad de dos meses a tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso académico.

La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, serán también consideradas faltas muy graves.

El documento, al que tuvo acceso Europa Press, volverá hoy al proceso de información pública, y tendrá que ser de nuevo aprobado por Consejo de Ministros en una segunda vuelta. Universidades espera remitir el texto definitivo a las Cortes Generales a finales de este verano.

Esta ley de convivencia universitaria sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco y el ministro Joaquín Ruiz Giménez en septiembre de 1954 en el Pazo de Meirás, siendo esta norma, por tanto, “anticonstitucional” y “anacrónica”, dando lugar así a “problemas jurídicos”, según Universidades.

Además, el Ministerio que dirige Manuel Castells asegura que dicho decreto tenía un claro “carácter punitivo” que incluía sanciones “desproporcionadas” y no recogía “garantías básicas de los derechos de los estudiantes ante las faltas y sanciones que se estipulaban”.

Según afirmó ayer la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta ley recoge una “amplia demanda” de la comunidad universitaria que reclamaba una norma nueva.

FALTAS GRAVES Y LEVES. Según la ley, serán consideradas faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; incumplir las normas de seguridad y salud; acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad; falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.

Sobre esto último, Universidades aclara que cualquier escrache o boicot a un acto celebrado en la universidad será considerado falta grave, pero al entrar en juego la libertad de cátedra y de expresión, los casos se tendrán que valorar de manera individual, al igual que si se celebran actos para enaltecer el terrorismo, el antisemitismo o el franquismo, por ejemplo.

Para todas estas faltas graves, la sanción será la expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se cometiera la falta, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.

Y serán faltas leves, acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga permiso; copiar el contenido de exámenes por medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos, y realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.