Expulsan a Ucha y Fajín del PSOE por llevar al poder al PP xalleiro

Recuerdan que los estatutos no permiten respaldar las mociones de censura sin autorización expresa // Tendrán tres días para alegar tras recibir el comunicado
Moción de censura
Marcos Manteiga
José Antonio Ucha, primero por la derecha, y Cristina Fajín, segunda, posan con militantes socialistas y amigos. Foto: PSSC

El secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, firma la resolución por la que se expulsa de forma provisional a José Antonio Ucha, líder y portavoz del PSdeG de Santa Comba, y a la edil Cristina Fajín de las filas socialistas por llevar al PP al poder tras incumplir el exalcalde David Barbeira su pacto para cederles el bastón de mando.

A partir de ahora, tendrán tres días para presentar sus alegaciones una vez que reciban la comunicación. Además, la ejecutiva socialista acordó incoar el expediente disciplinario correspondiente, designándose como instructor a Damián Bartolomé Romero Rodríguez.

En cuanto a los hechos, desde la dirección estatal recuerdan que en las pasadas elecciones municipales, celebradas el 26 de mayo de 2019 en Santa Comba, los populares lograron seis concejales, otro tanto los socialistas y uno Compromiso por Galicia (si bien el documento cita que fueron dos los ediles logrados por CxG). Igualmente, recoge que con fecha 27 de julio de 2021, la Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE de A Coruña informó a la Comisión Ejecutiva Federal de la suscripción y apoyo de una moción de censura contra el alcalde del CxG, sin la debida autorización de los ámbitos competentes del partido.

Y junto a esa denuncia, se aporta el escrito de suscripción de la moción de censura en el que figuran como firmantes José Antonio Ucha Velo y Cristina Fajín, pero también el acta del pleno de debate y votación en la que resultó elegida alcaldesa la candidata del PP, María Pose.

Por este motivo, se solicitó ante la Comisión Ejecutiva Federal la aplicación de lo dispuesto en su normativa interna. Hay que recordar que el artículo 7 de los Estatutos Federales del PSOE establecen, en relación con el comportamiento de los afiliados, que estos conocerán y respetarán lo establecido en el Código Ético del partido, y también que los que incumplan lo dispuesto en estos estatutos, en el Código Ético o en cualquier otra norma reglamentaria, que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al partido o a sus afiliados, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona que pertenezca al partido, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los miembros de la formación imponen los presentes estatutos, será sancionados, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión.

Además cita que los dos ediles incurrieron, a su juicio, en lo establecido en el artículo 8.1.h de los Estatutos Federales, calificado como falta muy grave por el artículo 89 de esta misma normativa y estableciendo como pérdida de la condición de afiliado la “promoción, la suscripción o el apoyo de una moción de censura” sin autorización expresa de órganos competentes.