Ratifican desde el TSXG que el ERTE aplicado en Xeal se ajustó a derecho

En abril el Juzgado de lo Social ya avaló el expediente // Estuvo vigente entre los meses de septiembre de 2020 y febrero de 2021
Industria
Manuel Lavandeira
Vista de la factoría de Xeal, ubicada al pie del puerto de Brens, en Cee. Foto: Ferroatlántica

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por los sindicatos CIG, UGT, CGT y USO contra la sentencia dictada en abril por el Juzgado de lo Social de A Coruña en virtud de la cual desestimaba la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) aplicado por Xeal entre septiembre de 2020 y febrero de 2021. Este ERTE había sido aprobado en febrero de 2019 y contó con el apoyo de la mayoría sindical.

El Juzgado de lo Social de A Coruña desestimara íntegramente la pretensión de los sindicatos y confirmó que la compañía había aplicado correcta y legalmente el ERTE, por cuanto confirmaba que concurrían causas lícitas para su aplicación reiterando que la representación legal dispuso de toda la información necesaria durante la negociación del mismo, hecho que ahora ha ratificado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En la sentencia de primera instancia, el juez de lo social valoró especialmente el hecho de que la empresa hubiese procurado el mínimo impacto en la aplicación del ERTE, por cuanto retrasó más de un año su aplicación. En su resolución, señalaba que “este juzgador lo que aprecia es que eso es lo que ha ocurrido en septiembre de 2020, quedando acreditado que, además, la empresa ha intentado realmente que el impacto de las suspensión de contratos de trabajo fuera de menor intensidad al que se pactó (no aplicando el ERTE en el año 2019 y retrasando su aplicación hasta septiembre de 2020 y con una afectación para los trabajadores muy por debajo del límite máximo pactado en el centro de trabajo que nos ocupa) por lo que la decisión empresarial, bajo mi punto de vista, no puede ser declarada nula ni injustificada; es perfectamente legal al derivarse del ERTE vigente acordado con la parte social por lo que no cabe reproche alguno a su actuación en los concretos términos que se contienen en la demanda y sobre la base de los hechos que fundaban la pretensión actora”.

Cabe recordar que este aval de la Justicia llega después de que, el propio Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anulase el primer expediente de regulación de empleo aplicado en las fábricas de Xeal en Cee y Dumbría y en las centrales hidroeléctricas entre el 21 de abril y el 3 de julio de 2020, al considerar entonces que en este caso hubo “mala fe negociadora” por parte de la empresa, según la CIG. Desde esta agrupación sindical habían denunciado que “non existían as causas organizativas e que o único que buscaba a dirección era aproveitarse da pandemia para aforrar cartos e avanzar no recorte da produción”.

Señalar además que, desde la venta de Ferroatlántica a TPG-Ithaka, trabajadores y empresa vienen manteniendo una permanente disputa, ya que desde el comité entienden que los dirigentes de Xeal no están respetando las cláusulas que regulan la concesión de las centrales hidroeléctricas, y vienen denunciando un continuado deterioro laboral y productivo en las factorías de ferroaleaciones, por lo que demandan la intervención de la Xunta.