Rechazan la demanda sobre la asistencia en un parto en Barbanza

El TSXG no aprueba ninguna de las quejas de los padres, que pedían al Sergas 125.000 euros
Sentencia
Suso Souto
EL COMPLEJO. Fachada del hospital comarcal del Barbanza, ubicado en Ribeira. Foto: S. S.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó el recurso en el que unos padres reclamaban una indemnización de 125.000 € al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por una “asistencia inadecuada” durante el parto de su hijo en el hospital del Barbanza, en agosto de 2015.

Según la sentencia, no hay “ninguna prueba sobre la que poder sustentar la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente” porque “no hay visos de una asistencia inadecuada, insuficiente o incorrecta al parto” tal y como han aseverado y corroborado los facultativos consultados, entre los que se nombra al jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del CHUS, así como a una perito judicial, “todos ellos especialistas en obstetricia y ginecología”.

“El control del embarazo fue acorde a los protocolos establecidos, tanto en el período inicial del parto como en el expulsivo. La utilización de la ventosa y posterior empleo del fórceps de Simpson como instrumentos de extracción del feto han sido ajustados a la situación planteada en cada momento y conformes a la lex artis”, indica el tribunal.

Los jueces también han subrayado que el fórceps era “la solución más correcta a la vista de la presentación fetal en aquel instante y al objeto de evitar una maniobra de rotación de la cabeza del feto”.

Además, el alto tribunal gallego recalca que “ninguna contraindicación existía, al inicio del parto, para la utilización de la ventosa, pues este instrumento, al igual que el fórceps, era una opción correcta y ajustada”.

SIN SECUELAS. Asimismo, indica que, de los informes emitidos por los facultativos respecto al nacido, “no ha habido mala praxis” ni retraso en el diagnóstico de las fracturas craneal y clavicular del bebé y, que en todo caso, “su corrección resultó plenamente satisfactoria y sin secuelas de ningún tipo”. Además, los jueces indican que las lesiones que la recurrente afirma haber sufrido a causa de la episiotomía “no sólo son complicaciones frecuentes tras un parto vaginal, sino que fueron corregidas satisfactoriamente mediante las medidas terapéuticas habituales”.

La sentencia también recoge que “no se acreditó que el miedo, ni el estrés, ni la indefensión o gran humillación que la parturienta dice haber sufrido durante el parto y sobre los que trata de sustentar su trastorno ansioso depresivo, traigan causa de la asistencia recibida”.

Por todo ello, el TSXG ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago en diciembre del año 2021.

El alto tribunal gallego impuso a la parte recurrente las costas procesales. Contra la sentencia puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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