Autorizado el plan de sequía Galicia-Costa para ordenar y garantizar el abastecimiento de agua

La novedad del nuevo plan 2021-2027 radica en la consideración de “sequía extraordinaria”, además de los estados de alerta preexistentes
Recursos hídricos
El Correo Gallego
El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en la comparecencia posterior al Consello

SANTIAGO. EUROPA PRESS. El Gobierno autonómico ha autorizado este jueves el acuerdo por el que se aprueba el Plan de sequía de la Demarcación Galicia-Costa, con el fin de ordenar y dar respuesta a los periodos sin lluvia y garantizar el abastecimiento de agua a los ciudadanos. De este plan ha informado el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, en su comparecencia tras el Consello, en la que ha explicado que el plan proporciona a las administraciones los instrumentos jurídicos para hacer frente a los procesos de sequía. Este plan actualiza el documento ya vigente, el cual permitió gestionar episodios en los últimos años.

El nuevo plan 2021-2027 presenta una actualización que busca mejorar la eficacia y afrontar los retos futuros, como las consecuencias derivadas del cambio climático y la modificación de los regímenes cambiantes de precipitaciones. La Demarcación Galicia Costa registra una precipitación media anual de 1.500 mm, un valor muy elevado en relación al resto de la península, pero que ha experimentado episodios de escasez de agua, fruto de la desigualdad de la distribución temporal --antes más sostenidos en el tiempo--, en un contexto de cambio climático.

El plan propone una gestión diferenciada de las situaciones de sequía prolongada y de escasez coyuntural. Así, la sequía prolongada está relacionada con la disminución de las precipitaciones y de las aportaciones en régimen natural, mientras que la escasez coyuntural con la problemática de atender la demanda de agua. En relación a la escasez coyuntural, el plan establece distintos escenarios: normalidad, prealerta, alerta y emergencia, siendo en le primer de ellos el que no prevé ninguna medida salvo el seguimiento, instalación de nuevos puntos de control o la elaboración de partes hidrológicos.

En el estado de prealerta se identifica el inicio de la disminución de los recursos disponibles que puede suponer un riesgo y se podrán aplicar medidas de ahorro y control de la demanda, como campañas de concienciación o reutilización de aguas residuales para usos urbanos, por ejemplo. El estado de alerta se identifica con una intensificación en la disminución de los recursos disponibles que evidencia "un claro riesgo" de imposibilidad de atender la demanda. En ese escenario se reducirán las dotaciones para el abastecimiento en alta y se podrán suspender cautelarmente las concesiones pera usos privativos, por ejemplo, junto con otras medidas como la posibilidad de evacuar ictiofauna ante riesgo de mortalidad.

Mientras, el estado de emergencia se corresponde con el máximo grado de afección por disminución de recursos disponibles y las medidas pueden incorporar incluso la suspensión temporal de autorizaciones de vertidos y reducción de abastecimiento urbano e industrial, incluidos cortes temporales. Como novedad con respecto al anterior plan, el documento prevé la situación excepcional de por sequía extraordinaria, que podrá ocurrir cuando en una o varias unidades territoriales se registre escasez de alerta, que coincidan temporalmente con el de sequía prolongada o escasez en escenarios de emergencia.