Condenada Solidaridad Solar a pagar una deuda de 8,7 millones

La Audiencia de Lugo da la razón a la demandante, Carpintería Metálica Aluman// Rectifica la sentencia en primera instancia del juzgado de Monforte
Ángel Arnáiz
Sede de las firma Solidaridad Solar, impulsora de un parque fotovoltaico en O Saviñao que no se llegó a construir Foto: ECG

Solidaridad Solar, firma impulsora de un fallido proyecto de creación en el concello lucense de O Saviñao del que pretendía ser el mayor huerto solar de España, ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Lugo a pagar a la empresa Carpintería Metálica Aluman algo más de 8,7 millones de euros y los intereses correspondientes por una deuda contraída en las obras de construcción del citado parque solar.

La sentencia de este litigio corresponde al recurso presentado por Aluman contra el fallo en primera instancia del juzgado de Instrucción número 2 de Monforte, con fecha de 25 de diciembre de 2018, favorable a los argumentos de Solidaridad Solar.

Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo tribunal.

PRIMERA INSTANCIA. La sentencia en primera instancia dictada por el juzgado de Monforte desestimó la pretensión de la demandante sobre la base de que el crédito que reclamaba “no era vencido líquido y exigible, toda vez que, tal y como se había pactado en el contrato celebrado entre la demandada y la cedente del crédito para el abono de las cantidades adeudadas es preciso que las certificaciones de obra se encuentren visadas por la dirección facultativa, requisito que, según la juez de instancia, no se cumple, y que se emitan las correspondientes facturas lo que no ha ocurrido, por lo que concluye que el crédito reclamado no está vencido, y por lo tanto no resulta exigible”.

UNA DEUDA RECONOCIDA. Frente a esa resolución en primera instancia, la demandante reclama ante la Audiencia Provincial de Lugo para hacer valer un documento en el que la demandada Solidaridad Solar reconoce adeudar el importe reclamado a la cedente del crédito, prueba que no ha sido valorada por el juzgador y que tiene un carácter novatorio de cualquier pacto contractual anterior, “documento que por lo demás fue admitido en el trámite de la audiencia previa por parte del juez lo que impide que posteriormente en la sentencia, variando su decisión anterior, resuelva en sentido contrario, es decir, acuerde su inadmisión”, según recoge el fallo de la Audiencia de Lugo.

Es reconocimiento de deuda ha sido, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el nudo de la resolución favorable, ya que vincula a quien lo realiza y ha de presumirse que su causa existe y es lícita en tanto del deudor no demuestre lo contrario.