El profesor de Vigo, 5 años a prisión por abusar de una niña

La sala considera al condenado autor de un delito continuado contra la joven de 15 años
Juicio
Maite Gimeno
José Cid, profesor de taekwodo de Vigo, durante el juicio

Autor de un delito continuado de abusos sexuales a una niña de 15 años, para el que se prevalió de su superioridad como director del club de taekwondo acrobático en que participaba la menor.

Ese es el fallo por el que la sección cinco de la Audiencia Provincial de Pontevedra condena a José Cid a cinco años de prisión, así como la inhabilitación para trabajar durante 8 años en cualquier profesión u oficio relacionado con la docencia o con las actividades deportivas en las que participen menores.

No podrá permanecer a menos de 200 metros de la víctima, a quien indemnizará con 6.000 euros, porque consideran que no se acreditó que a la joven le hayan quedado secuelas mas allá de los perjuicios indicados por una psicóloga: alteraciones del comportamiento y del sueño, además de falta de concentración, que se corresponden con un síndrome de estrés postraumático.

La Audiencia considera probado que los días 5 y 12 de noviembre de 2018, el profesor, que decidía quien integraba los equipos e iba a los campeonatos, en una de las clases, además de tocarle sin su consentimiento, le instó a quitarse la parte de arriba de la ropa interior y a mantenerse desnuda mientras hacía unas facturas. La situación se repitió el día 17 en el vestuario del centro deportivo.

La sala considera que han quedado probados los abusos sexuales y que la declaración de la menor es una prueba de cargo suficiente para eliminar la presunción de inocencia. Además, señala que no existe ningún elemento que permita poner en evidenciarque la menor relató la agresión movida por la “animadversión o enemistad” con el condenado, ni que su familia le motivó a denunciar las situaciones padecidas. Incide en la “coherencia y credibilidad” de su declaración que facilita que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia por presencia de certidumbre”.

El magistrado Luis Barrientos incide en que en la declaración de la niña durante el juicio no mostró ninguna intención de “perjudicar” a su profesor o de reivindicarse. Apunta que siempre ha mantenido la misma versión en las sucesivas declaraciones sobre los abusos.

La sala señala que el prevalimiento de la situación de superioridad se da porque José Cid era el director del centro y profesor desde en el que la niña entrenaba desde hacía cinco años, “aprovechándose de estas circunstancias para la comisión del delito”.

El juez no contempla la atenuante de dilaciones indebidas. Afirma que los cuatro meses y medios transcurridos desde la primera fecha del juicio no pueden considerarse como un retraso extraordinario.