La Justicia ratifica que Meirás es del Estado pero ordena indemnizar a la familia Franco

Habrá que pagar a los herederos por conservarlo desde 1975 : “Si el pazo hubiese estado abandonado durante 45 años su estado sería ruinoso” // La cantidad se estipulará en la ejecución de la sentencia
Patrimonio
Roi Rodríguez

Quedarse con el Pazo de Meirás no va a salir gratis al Estado, que al final, aún a la espera de la cuantía, tendrá que rascarse el bolsillo. Y es que la Justicia entiende que hay que resarcir a la familia Franco por los gastos de conservación del edificio desde 1975, tras la muerte del dictador.

Así se recoge en la sentencia que responde al recurso de apelación presentado por los Franco, en la que se ratifica que tanto el inmueble como las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, como decretó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en septiembre. Además, condena a los herederos a desalojar esas propiedades, al tiempo que ordena la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

Gastos. El tribunal provincial confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero revoca parcialmente el fallo en otras cuestiones. Así, reconoce a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron “múltiples reparaciones”.

Creen que es “obvio” que si el edificio hubiese estado abandonado durante 45 años “su estado actual sería ruinoso”. La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

No aprecia mala fe. Sobre la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia, la magistrada de primera instancia entendió que no cabía porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia “de mala fe”. La Audiencia Provincial, sin embargo, cree que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad fuese inválido.

“Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo”. “Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”, indica la Audiencia.

Además, los magistrados destacan que “como tales dueños” fueron tratados por la Administración. “Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos”. “La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso ”. “La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público”, sostienen.

“NUNCA SE DONÓ” A FRANCO. También estiman el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada “acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado”.

Así, entienden que fue “un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores”. Los jueces, no obstante, advierten que esa intención “nunca llegó a ser efectiva” jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una escritura pública.

La Audiencia refleja sus dudas sobre quién ejerció desde 1940 hasta 1974 como dueño del pazo de Meirás, si el Estado o Franco a título personal, pero subraya que, a su juicio, lo relevante es que los terrenos colindantes al edificio “los ocupa el aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de ejercer la fuerza sobre los ciudadanos”, así como que el Estado es el que realiza las obras de acondicionamiento. Desde 1975 hasta hoy, según el fallo, son los herederos los que asumieron esos costes, por lo que la Audiencia les reconoce el derecho a ser indemnizados.

LA ESCRITURA, “FANTASÍA TOTAL”. En relación a la escritura pública de compraventa de 1941, el tribunal observa que “no se vende nada, es una mera apariencia de un negocio inexistente”. Esa escritura es “una fantasía total” que se otorga ante notario “para crear una ficción, plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título aparente que sí se puede presentar ante el Registro de la Propiedad”.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).