Los funcionarios podrán teletrabajar solo medio mes y semanas incompletas

De cada siete días al menos uno reunirá presencialmente a todo el cuadro de personal de la unidad // El documento de la Consellería de Facenda será debatido ahora con los sindicatos
Laboral
Alberto Vidal
Una persona realiza sus labores en una jornada de teletrabajo. Foto: Antonio Hernández

Los funcionarios gallegos podrán teletrabajar como máximo la mitad de las jornadas del mes y nunca una semana completa seguida. Así lo recoge el borrador del acuerdo sobre la prestación de servicios en esta modalidad laboral que ayer fue remitido a los sindicatos.

“O número máximo de xornadas que se poderán desenvolver na modalidade de teletraballo non poderá superar a metade das xornadas laborais mensuais”, dice el borrador del acuerdo.

En el mismo artículo siete se agrega que “en ningún caso se poderán prestar servizos nesta modalidade de forma continuada durante toda unha semana natural”.

Concluye con la especificación de que “un día de cada semana todo o cadro de persoal da unidade prestará servizos de forma presencial simultáneamente”.

El documento añade que, con carácter general, la jornada diaria de trabajo “non poderá fraccionarse para ser prestada en ambas modalidades”, es decir parte presencial y parte de teletrabajo.

El borrador elaborado por la Consellería de Facenda e Administración Pública será sometido ahora a la negociación con los sindicatos.

Galicia se convierte de esta forma en una de las comunidades autónomas que está entre las de vanguardia a la hora de adaptar la normativa estatal aprobada el pasado mes de septiembre.

Según las fuentes sindicales consultadas por Europa Press, a partir de ahora se abre un plazo para presentar alegaciones hasta el próximo miércoles y el viernes que viene se sentarán a negociar ambas partes para tratar de alcanzar un texto de consenso.

El texto remitido a los sindicatos tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para autorizar la prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo al personal de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La normativa, tal y como recoge el borrador facilitado ayer por Facenda, será de aplicación al personal laboral y no se aplicará al personal docente de educación, al estatutario de ámbito sanitario y al personal de la Administración de Justicia.

Se considera teletrabajo la prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial y funcional del puesto de trabajo puede desarrollarse (si las necesidades del servicio lo permiten) fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.

La modalidad de teletrabajo será voluntaria y reversible, tanto para el empleado público que lo solicite como para la Administración, según el borrador. La autorización tendrá duración de un año y se prorrogará automáticamente en las mismas condiciones mientras persistan las circunstancias que dieron lugar a esa autorización.

En todo caso, las unidades administrativas contarán con “presenza diaria mínima obrigatoria do 40 % dos seus efectivos e a xornada de traballo diaria non poderá fraccionarse para ser prestada nas dúas modalidades (presencial e a distancia)”.

Modalidades Los beneficiarios podrán acogerse a cualquiera de las modalidades horarias (ordinaria, flexible o especial), señala el texto.

En el caso concreto de quienes tengan autorizado horario flexible por razones de conciliación familiar y laboral, estará comprendido entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde.

El texto deja muy claro que el teletrabajo no podrá aplicarse en aquellos puestos en los que se exija necesariamente la prestación de servicios presenciales; es decir, aquellos en los que la prestación sólo queda plenamente garantizada con la presencia física del empleado público.

Para poder solicitar teletrabajo, los empleados públicos tienen que estar en activo, contar con una antigüedad igual o superior a dos años para el puesto que se solicita, tener conocimientos informáticos y telemáticos, disponer de un espacio de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales y tener conexión a internet.

De todas formas, los medios técnicos para desempeñar el puesto en la modalidad de teletrabajo serán propiedad de la Administración, que facilitará al empleado público un ordenador, herramientas ofimáticas, acceso a las aplicaciones informáticas de la Comunidad, conexión con los sistemas informáticos de la Administración o a los sistemas de firma electrónica.

Los recursos tecnológicos que se entreguen por parte de la Administración serán preferentemente los mismos que los que se empleen en las jornadas presenciales para evitar la duplicidad de medios.

La Escola Galega de Administración Pública facilitará a los empleados que estén en el ámbito de aplicación de la nueva regulación las herramientas necesarias para una óptima prestación del servicio de teletrabajo.