Usucapión, la clave que decidirá la propiedad del pazo de Meirás

Los expertos dicen que los gastos del Estado en la finca durante más de 30 años certifican que es pública // Por contra, rechazan una desafección tácita en 1975
Justicia
Alberto Martínez
Luis Felipe Utrera-Molina, abogado principal de la familia Franco en el juicio. Foto: Cabalar

Usucapión, término jurídico que significa “adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley”, según la Real Academia de la Lengua, es la clave para decidir el estatus del pazo de Meirás, público o privado, en el juicio que se lleva a cabo en la ciudad herculina.

En la tercera sesión de la vista presidida por la titular del juzgado de Primera Instancia número 1, celebrada este miércoles, la palabra salió a relucir bastantes veces. Sobre todo en el diálogo entre Antonio Gil, uno de los abogados de la familia Franco, con los catedráticos Luis Míguez Macho, de Derecho Administrativo en la Universidade de Santiago (USC), y José Manuel Busto Lago, de Derecho Civil en la de A Coruña (UDC).

EL CONTEXTO HISTÓRICO. Previamente el profesor titular de Historia Contemporánea en la USC Emilio Grandío Seoane, integrante de la comisión de expertos que redactó el informe para la Xunta en busca de una recuperación sin coste del Pazo de Meirás, sobre el momento de la adquisición del edificio y finca, recordó que se produjo en una época de un total control militar de Galicia.

También afirmó que la donación realizada por la Junta Pro Pazo fue a Franco pero en calidad de Jefe del Estado con la intención de acercar “esas élites a A Coruña”, y declinó entrar en opiniones jurídicas de los documentos que se debaten en la causa.

Explicó Grandío que en esta etapa de la historia de España la diferencia de lo público y lo privado “es una línea tan sutil que no existe” en el franquismo, que estaba “por encima incluso del derecho”, según se coincide en los estudios históricos. “El régimen era Franco”, aseguró, y añadió más adelante que “la confusión entre Francisco Franco y el Estado es absoluta”.

Y consideró además que, como se publicaba en la prensa oficial de entonces, “no hubo voluntariedad en la cuestación popular”, organizada por la Junta Pro Pazo en 1938, porque todos los historiadores constatan de que “todo el mundo estaba vigilado, incluso los afectos al régimen”.

TECNICISMOS JURÍDICOS. Los otros dos testimonios de la jornada fueron protagonizados por expertos en cuestiones legales que también participaron en la redacción del informe de la Xunta tras el mandato unánime acordado en el Parlamento de Galicia.

El primer turno fue para Luis Míguez, quien explicó que en el informe no entraron a tratar en profundidad el tema de la “desafectación tácita” porque ésta es contraria al principio constitucional de la “imprescriptibilidad” de este tipo de bienes públicos.

Preguntado por Antonio Gil, uno de los abogados de los demandados, si existe “una usucapión desde 1975”, afirmó que “un bien público solo puede ser usucapido si previamente es desafectado”, y añadió que dicha usucapión debe ser “expresa y no tácita”.

Míguez también consideró que no existió una desafectación tácita, en el caso del pazo de Meirás, por el abandono del Estado a partir del fallecimiento de Franco, pero Gil le precisó que sí existía ese tipo de desafectación al amparo de la ley vigente en 1975. El catedrático contestó: “La jurisprudencia aplicaba en ese caso 25 años”, y dijo que no hubo tiempo desde ese año a la promulgación de la Constitución o a la derogación en 1986 del reglamento al uso.

Por su parte, José Manuel Busto señaló que el informe emitido por la comisión de expertos “parte de que se desconocía el documento de compraventa de 1938”. Pero dijo que no varían las conclusiones ya que tras la de 1941 se produjo “un periodo de más de 30 años de usucapión extraordinaria” del Estado que se hizo cargo de los gastos.

Al ser preguntado por Gil, abogado de la familia Franco con profusos tecnicismos jurídicos, Busto mantuvo que el bien pertenece al Estado, e incluso admite que pudo haber buena fe de los descendientes de seguir disfrutándolo.

Sin embargo, al manifestarle si le constan casos en los que se puede admitir la usucapión si el titular registral paga la contribución, precisó que antes de 2006 el titular registral y catastral pueden no coincidir, y por ello quien paga el IBI puede no ser el propietario. “La sentencia del Tribunal Supremo de 1998 sobre el castillo de La Muela es ilustrativa”, enfatizó.

ESTE JUEVES, CONCLUSIONES. Finalmente, los cuatro expertos de Tragsa que iban a precisar datos sobre el catastro de Sada, al fallar la videoconferencia, no declararán tras acuerdo de las partes. Por ello, la jueza citó a los intervinientes para este jueves, con objeto de que manifiesten sus conclusiones.