Desokupación: un proceso tedioso que crea inseguridad en los propietarios afectados

Vecinos denuncian un nuevo ‘asalto’ a un inmueble en el Restollal, cerca de la vivienda afectada en la rúa do Combarro
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Rosa Ríos
Casa situada en el parque de la Alameda que fue objeto de okupación el pasado verano

“Lo mejor para evitar problemas es poner una alarma”. El consejo lo da el abogado compostelano Mariano Sierra y da una idea del quebradero de cabeza al que se enfrentan los propietarios afectados por la okupación de una de sus propiedades. Este problema ha ido en crecimiento en la ciudad, y las soluciones pasan siempre por un proceso judicial que, habitualmente, es mucho más lento de lo que querrían las personas afectadas por esta situación.

LA LEY IMPLICADA. La ley que rige en la actualidad es la 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Introdujo ciertas mejoras para agilizar los procesos por la vía civil. Los ocupas tienen un plazo de cinco días para intentar demostrar que pueden permanecer en esa vivienda. Sin embargo, el abogado compostelano Manuel Martín considera que “lamentablemente, a mi juicio, ese objetivo no se ha conseguido plenamente. De hecho, a pesar de ese esfuerzo, considero que la vía más efectiva para los supuestos de okupación, sigue siendo la vía penal”.

En la misma línea, letrados como Sierra o el decano del colegio de abogados de Santiago, Francisco Rabuñal, consideran que hecha la ley, hecha la trampa. Y son muchos los que recurren a tretas para demostrar que la vivienda les pertenece. Sea un certificado de empadronamiento o un recibo en el que figure su nombre y esa dirección.

LOS TIEMPOS. Según Sierra, es relevante el tiempo que transcurre, ya que en muchas ocasiones los propietarios se enteran demasiado tarde y eso complica los procesos. Así, todo resulta mucho más sencillo cuando se trata de la vivienda habitual en la que uno no se encuentra de forma circunstancial: “Lo que recomiendo a todo el mundo por la flagrancia del delito es que se instale un sistema de alarma para detectar la entrada ilegítima en la propiedad. A veces el propietario no se entera, transcurre cierto tiempo y la Policía se encuentra con indicios de que la okupación se produjo hace tiempo”.

FAMOSAS 48 HORAS. Existe una creencia generalizada sobre la posibilidad de desalojar de forma inmediata cuando no han transcurrido 48 horas de la entrada en la casa. Es una especie de leyenda urbana o una confusión. La ley no habla de plazos, sino de delitos flagrantes. No se especifica el plazo de 48 horas en ninguna norma. Más bien se trata de una interpretación generalizada de algunas sentencias del Supremo.

En palabras del abogado Manuel Martín, “la instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la okupación ilegal de inmuebles, señala claramente que en un delito como el de allanamiento, que es un delito de carácter permanente, esa flagrancia no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno. Ello quiere decir que el plazo famoso de las 48 horas, en realidad, no existe”.