Nueva lista de amenazas de embargo en el Boletín

Hasta treinta páginas del BOE ocupan los pufos con Raxoi // La mayoría son empresas
Carlos Deaño
Sede de las oficinas municipales, situada en la rúa Presidente Salvador Allende, donde deben comparecer los interesados en un plazo de quince días. Foto: ECG

Desde inmobiliarias hasta orquestas, y desde sindicatos hasta asociaciones profesionales, locales de hostelería diurna y nocturna. A todos ellos les alerta el Ayuntamiento de Santiago del inicio de la vía de apremio para el cobro de facturas pendientes de pagar en el Ayuntamiento.

Tal y como sucede siempre en estos casos, para recurrir a la publicación de una treintena de páginas del Boletín Oficial del Estado, en su edición del pasado día 10 de julio, el argumento que utilizan todas las administraciones públicas es que el interesado no ha podido ser localizado en el domicilio que figura , en este caso en el Ayuntamiento, y que por lo tanto se recurre a la publicación en uno de los boletines oficiales de la provincia, autonomía o, como en esta ocasión, en el del Estado.

Este procedimiento permite a la administración cumplir con el trámite como si la notificación hubiera sido entregada en mano, y se puede seguir adelante con la tramitación cumpliendo los oportunos plazos legales hasta llegar al embargo, o como se dice en lenguaje administrativo, la vía do constrinximento.

De esta forma, los interesados que aparecen en la relación, compuesta por cerca de medio centenar de empresas, asociaciones o incluso organismos, disponen ahora de un plazo de quince días para comparecer en las oficinas municipales situadas en la rúa Presidente Salvador Allende, con el objetivo de recibir la notificación oficial de su deuda tributaria.

En el documento también se indican las fórmulas y las entidades bancarias donde se puede hacer efectivo el pago de la cantidad reclamada. El plazo de pago comenzará a contar a partir de la fecha en la que debería haberse producido la comparecencia, es decir, dentro de quince días. Hay que tener en cuenta, además, que se trata de quince días naturales, no hábiles, es decir, que sábados, domingos y festivos, también valen.

Eso sí, se recuerda que las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes tienen de plazo de pago hasta el día 20 del mismo mes, mientras que las notificadas entre el día 16 y el último del mes, se pueden abonar hasta el día 5 del mes siguiente. Por último, se recuerda que si el plazo finaliza en un día inhabil, se amplía hasta el inmediato hábil posterior.

Aunque también se destaca que “transcurridos quince días naturales desde la publicación de este anuncio, si el contribuyente no comparece, o transcurridos los plazos señalados sin que se paguen las deudas, se procederá sin más al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes”.

Por otra parte, a aquellos que no estén de acuerdo con el pago del impuesto o de la sanción, que también hay varias en la relación, también se les informa de la posibilidad de presentar un recurso contra la instancia que emitió el aviso, es decir, contra el propio Ayuntamiento, lo que se debe hacer antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista.

Asimismo, también se puede recurrir a la presentación de un contencioso administrativo, para lo que el plazo se incrementa hasta los dos meses desde que el interesado recibe la comunicación del Ayuntamiento de que le ha sido desestimada la reclamación presentada.

De todas formas, Raxoi recuerda que existen unos intereses de demora que se comienzan a aplicar desde el día siguiente al de la finalización del período de pago voluntario de la sanción o tributo correspondiente, con lo que cuando se publicó el anuncio ya se comenzaron a contabilizar los porcentajes.