Se permitirá el alquiler temporal a turistas hasta un máximo de tres meses

Estará prohibido en toda la zona centro salvo durante ese plazo // Además se autoriza por habitaciones en el propio domicilio
Pisos turísticos
Carlos Deaño
La normativa se está elaborando con vistas a la esperada vuelta masiva de visitantes a la ciudad. Foto: Fernando Blanco

Hasta marzo de 2020 estará vigente en Santiago la moratoria establecida en la concesión de nuevas licencias para la apertura de pisos turísticos en la ciudad. El motivo es la modificación en marcha del Plan Xeral de Ordenación Municipal, que se está llevando a cabo actualmente.

El objetivo de la misma es frenar la expansión de este tipo de alojamientos, que en los últimos años había hecho saltar todas las alarmas, no solo por el número de licencias, sino porque se había detectado la existencia de muchos que funcionaban sin ella.

Es decir, que como explicó la concejala de Urbanismo, Mercedes Rosón, se trataría no de prohibir, sino de regular, en primer lugar, que los locales que funcionan con esta modalidad cumplan todos los requisitos.

En segundo lugar, que este tipo de establecimientos no colonicen en exclusiva algunas zonas en detrimento del uso residencial. Una situación que además de hacer perder su personalidad a la ciudad, también provoca un incremento del precio de los alquileres y acaba expulsando a otro tipo de habitantes que buscan un precio más bajo durante más tiempo, caso de los estudiantes o de las personas que vienen a trabajar a Compostela.

Por ello, en el proyecto de modificación se recoge que no se concederán, una vez que finalice la moratoria, nuevas licencias en todo lo que es el centro urbano de Santiago, el casco histórico, el Ensanche y los barrios más próximos. Sí en el resto de la ciudad y en la periferia. Lo que queda prohibido es la apertura de este tipo de establecimientos en pisos de protección oficial.

Con todo, no desaparecerá esta modalidad de alquiler de estos espacios, pero sí contará con importantes limitaciones. Se permitirá alquilar a turistas siempre y cuando no supere un período de tres meses o noventa días durante un mismo año.

Es decir, que los propietarios de viviendas podrán combinar un alquiler largo durante la mayor parte del año, por ejemplo, a un estudiante entre los meses de octubre y junio, y dedicar los otros tres a alquilar legalmente a turistas.

También , por supuesto, se permite en el caso de un propietario que resida en su domicilio durante nueve meses al año y quiera ponerlo en alquiler a visitantes por períodos cortos durante el período máximo citado.

Otra de las salvedades que se establecen en la modificación que acaba de recibir la aprobación inicial para el estudio medioambiental, es que también se podrá destinar al alquiler a turistas en un número limitado de las habitaciones de la vivienda, ya que así se mantendría el uso residencial prioritario del inmueble y la zona donde se ubica.

La decisión adoptada es que este tipo de viviendas de alquiler se sitúe en la planta baja o, en el caso de que ésta tenga otro uso, en el primero. La razón no es otra que establecer una separación entre el negocio y el resto de las viviendas, y garantizar así la convivencia, aparte de facilitar las inspecciones.

La aprobación inicial de la normativa se produjo en el pleno de octubre, y salió adelante con los votos a favor de los grupos del PSOE, CA y BNG, y la abstención del PP.