Los Franco sugieren que se les compense por los bienes muebles de Meirás

Es una petición subsidiaria por si la jueza acepta las cautelares de un depósito y no prospera evitar la publicidad del inventario
Juicio propiedad Pazo de Meirás
Alberto Martínez
A la izquierda los abogados de las administraciones y a la derecha el de la familia Franco, en la vista de ayer. Foto: Cabalar

La magistrada Marta Canales decidirá en las próximas fechas si acepta el escrito de oposición del abogado de la familia Franco, Antonio Gil, para alzar las medidas cautelares sobre el inventario impuesto a los bienes muebles del pazo de Meirás, la imposibilidad de sacar cualquiera de ellos, y el establecimiento de un depósito judicial hasta que la sentencia de devolución sea definitiva. En suma son las peticiones que hizo el abogado del Estado, Javier Suárez, y a las que sea adhirieron los de la Xunta, Diputación y concellos de Sada y A Coruña.

Este miércoles, por espacio de tres horas, se celebró la vista del Juzgado de Instrucción nº1 de A Coruña, en la sala principal de la antigua audiencia. En ella, Gil rechazó por improcedentes las medidas cautelares solicitadas por los demandantes, y ve injusto que sus representados no dispongan del “uso, disfrute, aprovechamiento y posesión de los bienes muebles” –insistió en ello varias veces– que tuvieron en los últimos 45 años, pero dejó entrever que “por un precio razonable aunque sea simbólico”, aceptarían dejarlos hasta que la sentencia en ejecución sea firme.

Ambas partes expusieron sus argumentos con tecnicismos legales e interpretaciones contrapuestas de diversos artículos aplicables del Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que también intervino activamente el xurísta de la Xunta, Carlos Abuín, y en menor medida, el abogado del Concello de Sada, Miguel Torres.

Un punto de fricción estribó en la posición del representante de los descendientes de Franco, quien consideró que en la demanda iniciada hace dos años siempre se habló del bien inmueble, es decir del pazo y de las fincas que están asimiladas al mismo en el registro catastral, nunca a los bienes muebles que se encuentran en el interior.

Por el contrario, y aludiendo a diversas sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias, Jaén, Salamanca e incluso de A Coruña, las partes demandantes señalaron precedentes en los que se sentencia que el contenido de un bien inmueble forma parte de un conjunto cuando cambia de propietario, salvo expresión en contra, según el sentido del ordenamiento jurídico.

Coincidieron ambas partes en litigio que las medidas cautelares fueron producto de una rápida reacción tras una información en un diario madrileño de que se iba a vaciar el pazo con una mudanza de 50 camiones, cifra que por cierto desmintió Gil. Pero razonó: “¿por qué su señoría nos dio 22 días de plazo?, ¿solo para entregar las llaves?”, lo que aprovechó para argumentar que es el plazo habitual para retirar enseres cuando se deja un inmueble. Suárez replicó que de no pedir las cautelares se podría perder la pista a los bienes.

También hubo debate sobre si es el momento procesal adecuado para pedir las medidas propuestas. Los demandantes consideran que sí, pero precisan que la reclamación de bienes debe efectuarse una vez la sentencia sea firme. La discrepancia de Gil la centra en que es procedimiento novedoso e inusual, y pide ampliar el plazo de devolución previsto para el día 10.

Y la otra cuestión con polémica se ciñe a la declaración de Bien de Interés Cultural del pazo. “No es un bien más”, afirmó Suárez, y precisó que no es monumental sino un sitio histórico que necesita una integridad de todos sus elementos para ser lugar de memoria vinculada a Emilia Pardo Bazán y a Francisco Franco. “El que sea BIC implica ser protegido y debe mantenerse su unidad”, sentenció.