Nuevos (y no tan nuevos) derechos digitales

Firmas
Concepción Campos Acuña

PANDEMIA digital. Tras la declaración de la pandemia por el Covid-19 en marzo de 2020 el entorno digital se convirtió en el salvavidas al que agarrarse para el mantenimiento de los servicios básicos, de la economía, del comercio, pero también en la losa que a la vez puede provocar graves hundimientos. Hundimiento de derechos y libertades fundamentales de las personas, cuyo ejercicio y protección están diseñados para otro escenario, para un entorno presencial y que, ante la anarquía que impera en el mundo digital pueden estar en grave riesgo, por eso es necesario adoptar medidas.

Y es necesario porque una simple mirada exploratoria nos permite ver el efecto de las fake-news, la infoxicación, las reiteradas apelaciones a prosaicas conspiraciones, el comercio con nuestra privacidad, con nuestros datos y los riesgos que un sector (el tecnológico) que avanza a una velocidad muy superior a la regulación puede producir. Basta con asomarse a las redes sociales, twitter sería la estrella, para ver las dificultades de preservar el derecho a la libertad de expresión, a recibir una información veraz, pero también a la protección de la intimidad y a la defensa del honor, a tantos y tantos derechos que pueden estar en grave retroceso.

Y es en ese contexto en el que surge la Carta de Derechos Digitales, presentada en este verano de 2021, y que se sitúa a la vanguardia de las iniciativas europeas en la materia. La Carta pretende ser un instrumento en defensa de los derechos y libertades ante la disrupción que el entorno en red ha supuesto, sin fronteras espacio-temporales, sin saber quién está detrás del usuario de la respectiva red social y en un escenario sin reglas ni más normas que las básicas de la convivencia en comunidad, tan olvidadas en muchos casos e incluso pisoteadas gracias a la valentía que otorga el anonimato digital.

La Carta da así continuidad al reconocimiento legal de los derechos digitales en el año 2018 y al lado de derechos ya conocidos y de corte más tradicional como la libertad de expresión y libertad de información, el derecho a la participación ciudadana, a recibir información veraz, al acceso a la cultura, a la transparencia, en su dimensión digital, aparecen otros nuevos derechos en entornos específicos, ante la inteligencia artificial, en el empleo de neurotecnologías, también el derecho a no ser localizado y perfilado, al pseudonimato.

De especial interés la protección de los derechos laborales, en un mundo sometido al gran hermano orwelliano las 24 horas del día, la configuración de los derechos en el entorno laboral y empresarial se presenta como una verdadera urgencia. Tras la generalización (pandémica) del teletrabajo, se han difuminado muchos límites entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, límites que necesitan redibujarse para evitar un debilitamiento de derechos, como el descanso laboral (versus deconexión) que tanto tiempo se han tardado en blindar y se frustra en un instante a golpe de click.

Por eso es necesario dotarnos de una protección específica para el entorno digital. Porque la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales, la no discriminación, la garantía de la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la orientación de toda acción (también las digitales) al logro del bien común se presentan como límites infranqueables en cualquier sociedad de un Estado de derecho. Aunque la Carta de Derechos Digitales, que no tiene carácter normativo, es un gran avance, cumplir sus objetivos es una tarea que está en la mano de todas y cada una de las personas que conforman la sociedad, para conseguir la protección de nuestros derechos como ciudadanía. También en el entorno digital.