parques eólicos
La Justicia anula la licencia para construir el parque eólico de Coristanco y Santa Comba
El TSXG ve una “indebida fragmentación” del proyecto de Campelo, respecto a los de Monte Toural y Bustelo // Recalca que los tres comparten líneas e infraestructuras de evacuación y que no se evaluó el impacto global
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, así como de compatibilidad con diversos aprovechamientos mineros y forestales, del proyecto del parque eólico Campelo, situado en Coristanco y Santa Comba, y promovido por Greenalia.
La resolución del alto tribunal estima así el recurso presentado por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega) y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica contra el acuerdo del Consello de la Xunta de 18 de noviembre de 2021, al considerar que se produjo una “indebida fragmentación” del parque, pues no es autónomo e independiente respecto de los del Monte Toural y Bustelo, promovidos por promotoras vinculadas. A este respecto resaltan los magistrados que “ningún letrado niega” que los tres proyectos comparten líneas e infraestructuras de evacuación, sin que hayan sido objeto de estudio sus efectos acumulativos y sinérgicos.
Lo mismo sucede con los posibles impactos sobre el medio, “de modo que con eso reconocen abiertamente que se produjo la fragmentación de la evaluación ambiental de tres parques que, en realidad, no eran autónomos, sino integrados y dependientes entre si”. Por ello, el alto tribunal considera que dicha evaluación “tendría que ser única”, lo cual motiva su nulidad.
En la sentencia, el TSXG explica además que la legislación vigente ordena que tanto el proyecto de ejecución como el estudio de impacto ambiental deben someterse conjuntamente a un trámite de información pública durante un plazo de treinta días. En este caso, sin embargo, la Xunta acordó en 2018 declararlo de interés especial, “con los efectos de tramitarlo de forma prioritaria y con reducción de los plazos en la instrucción del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción, así como del procedimiento de evaluación ambiental y del proyecto sectorial a la mitad”.
Una decisión que, según aclara el fallo, contradice la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que establece que “el plazo fijado para la consulta del público interesado sobre el informe de evaluación del impacto ambiental no será inferior a 30 días”. A este respecto, señalan los magistrados que “la primacía del derecho comunitario sobre el autonómico no deja lugar a dudas”, por lo que la reducción del plazo de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental no fue acorde a derecho”, lo que impidió que los interesados en presentar alegaciones pudieran “ejercer de forma plena su derecho a participar de forma efectiva”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. A este respecto, fuentes de Greenalia, empresa promotora del proyecto del parque eólico Campelo, señalaron que aún conocieron este jueves el fallo “y procederemos a su debido análisis y estudio de los argumentos, antes de decidir los pasos a seguir”. Aclaran que la resolución anula la autorización en base al procedimiento administrativo seguido, pero no rechaza el proyecto.
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