Condenan a 11 años y 3 meses de cárcel al hombre que intentó asesinar a su esposa en Carballo

El tribunal considera probado que actuó con pleno conocimiento del peligro

Será privado de la patria potestad de sus dos hijos menores

Deberá indemnizar a la víctima con 90.000 euros

El carballés condenado por la Audiencia Provincial durante la vista oral del juicio

El carballés condenado por la Audiencia Provincial durante la vista oral del juicio / EFE - Cabalar

J. M. Ramos

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a once años y tres meses de cárcel al carballés José Alberto C. S., de 46 años, por intentar asesinar a su pareja con la que tenía dos hijos en común y mantenía una relación estable desde hacía unos veinte años.

El tribunal considera probado que el 29 de mayo de 2022, cuando regresaban en coche a su domicilio, en el núcleo de Fontecaldeira, después de haber estado acompañados de familiares y amigos en diversos establecimientos de la localidad de Carballo “bebiendo, al menos el condenado, diversas consumiciones alcohólicas que terminaron por afectar a sus capacidades volitivas y cognoscitivas”, comenzaron una discusión. “Al llegar a las inmediaciones de su domicilio, el acusado paró el vehículo en la carretera y, actuando con total indiferencia hacia la integridad de la víctima, cualquiera que fuese el resultado, y como modo de expresar su pretensión de superioridad y dominio sobre la mujer, la golpeó fuertemente varias veces en la cara”. Si bien la Sala afirma que no consta quién abrió la puerta del copiloto del vehículo, relata que la mujer “terminó caída sobre la calzada, en posición de decúbito supino, sangrando y sin moverse”.

A continuación, el procesado, según consta en el fallo, “salió del vehículo y se aproximó a ella, propinándole varias patadas en la cabeza, mientras le decía "defiéndete ahora", tras lo cual subió otra vez al vehículo y abandonó el lugar, dejando a su pareja tendida sobre la calzada, en mitad de la vía pública, en la misma posición que ocupaba”.

La Sala subraya en la resolución que “no tiene duda” de que el procesado, al agredir a su pareja, “actuó con conocimiento directo del peligro generado con su brutal e inopinado ataque, y con total indiferencia hacia la producción del resultado de muerte que, obviamente, identificó como probable”. Para llegar a esa conclusión, ha tenido en cuenta, además de las relaciones previas entre agresor y agredida y el comportamiento del condenado antes, durante y después de la agresión, que “tanto las manos como los pies son medios hábiles para causar la muerte”, así como la zona del cuerpo a la que dirigió el ataque, la intensidad de los golpes y el modo en el que finalizó la secuencia agresiva. 

“En suma, la única inferencia lógica posible de todo ello es que el acusado actuó con pleno conocimiento de la capacidad de su acción para causar la muerte de su pareja, y con asunción o indiferencia hacia ese resultado”, recalcan los magistrados, quienes inciden en que “el ataque fue sorpresivo, e inserto en una convivencia doméstica en la que no consta que, con anterioridad, se hubiesen producido episodios de violencia física”. De esta forma, indican que “nada alertó a la víctima de la inminencia del ataque; esta no tuvo capacidad alguna de defensa”, pues “se limitó a soportar los golpes que arreciaban sobre ella y, como mucho, logró abrir la puerta del copiloto en un reflejo de huida para, seguidamente, desplomarse sobre la calzada”.

El tribunal, que ha tenido en cuenta las agravantes de parentesco y de género, y la atenuante de embriaguez, también le ha impuesto la privación de la patria potestad sobre sus dos hijos menores de edad, así como la prohibición de comunicarse y de aproximarse a la víctima y a sus dos hijos menores de edad durante 15 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la afectada con 90.000 euros