SENTENCIA
La Justicia española falla a favor de la Superliga: UEFA y FIFA abusaron de su posición de dominio
El juzgado de lo Mercantil número 17 estima parcialmente la demanda de la Superliga y entiende que los dos organismos han estado impidiendo la libre competencia en el fútbol
![Los principales actores del caso Superliga.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/5b324061-6c10-4e98-b174-aad1227a62fc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Los principales actores del caso Superliga. / EPE
Sergio R. Viñas
El juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada por la Superliga contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fallo de la Justicia española va en lógica consonancia con el dictamente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en diciembre ya determinó que la UEFA y la FIFA habían abusado de su posición dominante y que no podían sancionar a quienes crearan una competición alternativa sin un marco normativo. Respondía aquella sentencia a una cuestión prejudicial que había elevado el juzgado madrileño y que era vinculante para el fallo final.
También se pide a UEFA y FIFA que “cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíba su reiteración futura, además de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración de este procedimiento, que comenzó el 18 de abril de 2021 cuando ESLC anunció la puesta en marcha de un proyecto de nueva competición de fútbol profesional, llamado Superliga, y ejercitó acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones”.
"Evitar la implantación de un tercero competidor"
La sentencia estima que “la actuación de las demandadas no se encontraba dirigida únicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantación de un tercero competidor y modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones, ya que se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados, lo que denota que los actos iniciales conectaban con la oposición de modificación del sistema de autorización de competiciones por terceros competidores”.
"No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado. Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de protección o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes lo cual no es aceptable", abunda la jueza
La resolución, eso sí, no es firme y cabría recurso de apelación en la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid.
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