Ley de rider
Trabajo acudirá a la vía penal si las empresas de reparto siguen empleando falsos autónomos
Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años
EP
El Ministerio de Trabajo está requiriendo a las plataformas de reparto a domicilio el cumplimiento de las sentencias que han fallado que las personas contratadas como autónomas son, en realidad, trabajadoras por cuenta ajena.
De acuerdo con la información adelantada este viernes por 'El País', que ha podido confirmar Europa Press, si estos requerimientos no fructifican, el Departamento que dirige, en funciones, Yolanda Díaz trasladará a la Fiscalía la documentación pertinente para que ejerza las acciones oportunas por vía penal. "Este requerimiento es la antesala de la aplicación del artículo 311.2 del Código Penal, recientemente modificado", han afirmado desde Trabajo.
Según el Ministerio, se han detectado casos en los que los trabajadores de estas plataformas siguen prestando servicios a través de la figura de trabajador autónomo, pese a que el 12 de agosto de 2021 entró en vigor la llamada 'ley de rider', que obliga a estas compañías de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores.
Las empresas que reincidan en la contratación de falsos autónomos podrán afrontar penas de prisión de entre seis meses a seis años, según la reforma que posteriormente (2022) se aprobó a través de una enmienda en el Congreso del artículo 311 del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos.
La 'ley rider' fue fruto del acuerdo que alcanzaron el pasado mes de marzo el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme y afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats y Deliveroo.
La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
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