Declaración de la Renta: estas son las deducciones en Galicia

Entre las diversas deducciones, los contribuyentes deben comprobar las que aplican las comunidades autónomas de régimen común. En el caso de Galicia destacan las siguientes

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La declaración de la renta y del impuesto de patrimonio correspondientes a 2023 se pueden presentar a partir de este miércoles 3 de abril por internet, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. De acuerdo al calendario de la Agencia, los contribuyentes pueden acceder al borrador de la liquidación de IRPF para modificarlo o confirmarlo, previa identificación con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia -que se puede solicitar con el contenido de la casilla 505 de la anterior declaración-.

La declaración de la renta es obligatoria para los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros -15.000 euros si tienen más de un pagador-, quienes hayan estado dados de alta como autónomos y los perceptores del ingreso mínimo vital, entre otros supuestos. Y por primera vez, todos los autónomos que se hayan dado de alta el año anterior deberán presentar obligatoriamente la declaración.

Entre las diversas deducciones, los contribuyentes deben comprobar las que aplican las comunidades autónomas de régimen común, en función de su lugar de residencia, teniendo en cuenta las condiciones establecidas para cada una. En el caso de Galicia destacan las siguientes:

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción.
  • Para familias con 2 hijos e hijas.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

Otros conceptos deducibles

  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
  • Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
  • Por los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018.
  • Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.