¿Debe presentarse el suplente en la mesa electoral el día de las elecciones?

Además del presidente y los vocales, hay tres suplentes asignados, lo que hace un total de 9 personas por mesa

Mesa en un colegio electoral

Mesa en un colegio electoral / EFE

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Según ordena la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales elegidos en un sorteo público. Además, para cada uno de estos tres puestos hay dos suplentes, lo que hace un total de 9 personas por cada mesa. Miles de ciudadanos gallegos ya saben si les ha tocado formar parte de uno de estos equipos y, por lo tanto, presentarse obligatoriamente, a no ser por causa previamente justificada, a las 08.00 el 28 de mayo en el colegio electoral al que pertenecen. 

Pero, ¿también deben acudir los suplentes a esa hora? ¿Qué tienen que hacer exactamente? Estas son sus funciones, según el manual del que se les hace entrega, en el momento en el que reciben la comunicación de que forman parte de una mesa electoral.

Funciones del suplente de una mesa electoral

Las personas elegidas como suplentes tendrán que acudir, como el resto de miembros, a la dirección del local electoral al que pertenezca a la hora prevista. Esa será en principio su única obligación, a no ser que no se presente alguno de los vocales de los que les corresponde ser suplentes o el presidente asignado. En tal caso, tendrán que realizar las funciones de la persona ausente, tal y como ordena la LOREG.

Una vez formada la Mesa Electoral y tras haber firmado dejando constancia de su presencia, los ciudadanos asignados como suplementes podrán abandonar el colegio electoral si han acudido todas las personas designadas. En ese momento desaparecerá, por tanto, toda responsabilidad jurídica existente hasta entonces.

¿Es obligatorio que el suplente acuda el día de las elecciones?

Sí, los cargos de presidente, vocal de las mesas electorales y suplentes son obligatorios. Quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.