¿Cómo se puede votar desde el extranjero?

Existen dos situaciones distintas que se pueden dar en el caso de encontrarse fuera de España

Recibidas 1.082.030 solicitudes de voto por correo para el 28M, un 5,01 % más que en 2019

Recibidas 1.082.030 solicitudes de voto por correo para el 28M, un 5,01 % más que en 2019

ECG

Los españoles que viven en el extranjero también podrán votar para elegir a las corporaciones municipales de los ayuntamientos gallegos en las elecciones municipales del próximo 28 de mayoTal y como explica desde el Ministerio del Interior, podrán ejercer su derecho de forma presencial, en el centro de votación que se habilite en los país de residencia, o enviando el voto por correo hasta el 22 de mayo.

Si estás fuera de España el 28M

El Ministerio del Interior explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país.

Los que se encuentran temporalmente fuera del país y deseen votar deberán solicitarlo previamente. El impreso de solicitud podrá encontrarlo en los Consulados y Embajadas, y descargarlo Solicitud formulario ERTA (PDF). La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en el Consulado o Embajada. Para poder formular la solicitud, deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular como no residentes. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 29 de abril.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral les enviará la documentación para votar. Los envíos habrán de estar realizados en todo caso no más tarde del 16 de mayo. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La fecha límite para remitir el voto será el 24 de mayo.

¿Cómo votar desde el extranjero?

Ministerio del Interior

Si vives fuera de España permanentemente

El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Para ejercer el derecho al voto:

  1.  Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello.
  2.  Lo podrá hacer entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive.
  3.  Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
  4.  Remitirlo por correo certificado.
  5.  Podrá hacerlo hasta el día 23 de mayo.
  6.  En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
  7.  Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido: sobre de votación con la papeleta, el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector, fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
  8.  El otro certificado de inscripción en el censo
  9.  Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.