Elecciones

Voto por correo: todo lo que debes de saber para ejercer tu derecho a distancia

El censo que se tendrá en cuenta para el 23 de julio será el del 1 de marzo y si se intenta modificar se considerará como fraude electoral

Mujer votando por correo electrónico

Javier Rosende Novo

Desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Puede hacerse de forma presencial o de manera telemática si se dispone de DNI electrónico o certificado digital. El que lo solicite a distancia no podrá después votar de manera presencial y ello no le eximirá de formar parte de la mesa electoral. El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 19 de julio.

Casi 1 millón de votantes optaron por esta opción en las elecciones autonómicas y se cree que esta cifra aumentará en las próximas elecciones debido al mes en el que se van a celebrar.

El censo que se tendrá en cuenta para el 23 de julio será el del 1 de marzo y si se intenta modificar se considerará como fraude electoral.

Cualquier ciudadano con derecho a voto puede ser llamado a la mesa electoral. Si se recibe una notificación por parte del estado y se tienes algún impedimento para asistir se deberá de presentar la alegación correspondiente en un máximo de 7 días desde que se recibe el aviso. La notificación por parte del estado se podrá recibir hasta el 1 de julio. En caso de no acudir se considerará un delito por abandono.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General define en su artículo 143 los “delitos por abandono o incumplimiento": “El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

Las causas que podrían eximirte de esta obligación serían, por ejemplo, si eres un candidato político, si eres mayor de 65 años, si estás embarazada de 6 meses o si tienes una situación de discapacidad, entre otros.

Como coincide en un mes en el que muchos españoles estarán de vacaciones, un viaje no sería una causa eximente pero si se contrató antes del anuncio de la convocatoria de las elecciones y supone una pérdida económica la junta podría considerarlo como un motivo para no asistir.