Jornada de reflexión: qué se puede hacer y qué no en el día previo a las elecciones

El día anterior a las elecciones es una jornada en la información política está limitada para no influir en el voto // Por ello no está permitido difundir propaganda electoral ni llevar a cabo cualquier tipo de acto de campaña

Un ciudadano emite su voto en una imagen de archivo

Un ciudadano emite su voto en una imagen de archivo / MEDITERRÁNEO

En países como Alemania, EEUU o Reino Unido un político puede pedir el voto hasta el último momento en el que sea posible meter la papeleta en la urna. 

No ocurre lo mismo en nuestro país, donde la ley impone que el día anterior a las elecciones no está permitido hacer campaña. Es lo que se conoce como jornada de reflexión.

¿Qué es la jornada de reflexión?

Este término hace alusión al periodo destinado para que el votante pueda valorar su voto sin influencia política externa sobre él.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es la norma encargada de regular todo lo relativo a cualquier proceso electoral en nuestro país. En ella no aparece como tal el concepto de jornada de reflexión, pero sí marca, en el artículo 53, que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.

La campaña electoral dura 15 días y termina "a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación"

Es decir, que la jornada de reflexión abarca el día anterior a los comicios (desde las 0:00 horas) y el propio día de las elecciones, hasta el cierre de los colegios electorales, fijado en las 20:00.

¿Qué se puede hacer y qué no durante la jornada de reflexión?

Como ya se ha visto, durante la jornada de reflexión no se puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral.

La norma define campaña electoral como “el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios”.

“En la jornada de reflexión lo que no se puede hacer es pedir el voto, hacer propaganda o colgar carteles, pero no está vetada cualquier actividad política”.

¿Pueden hacerse manifestaciones?

Así en la sentencia de 2010 en la que revocó la prohibición de una concentración feminista en jornada de reflexión, el tribunal concluyó que únicamente las concentraciones y manifestaciones pueden ser prohibidas “cuando la finalidad sea la captación de sufragios”. 

De lo contrario "llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada", estimó entonces.

En cuanto a lo relativo a la propaganda electoral, desde 2007 esta se amplia también a toda aquella compartida en Internet y redes sociales. Sin embargo, la normal no especifica qué debe entenderse por tal. Esto recae en manos de Junta Electoral Central, la cual debe decidir sobre cada caso particular.

Infringir estas prohibiciones conlleva prisión de 3 meses a un año o la multa de 6 a 24 meses, de acuerdo a lo marcada por el artículo 144.

Además, durante los 5 días anteriores al de la votación queda prohibida "la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación". 

Durante el periodo de reflexión la Administración sí tiene permitido difundir información relacionada con el proceso de la votación. Por ejemplo toda la información relativa a las mesas electorales, el proceso de votación o el horario de los colegios electorales.