En una sentencia

El Supremo declara que las asignaciones del Parlamento Europeo no están exentas de IRPF

Rechaza el recurso del eurodiputado del PP Gabriel Mato, que dejó de pagarlo entre 2010 y 2013

El Supremo declara que las asignaciones del Parlamento Europeo no están exentas de IRPF.

El Supremo declara que las asignaciones del Parlamento Europeo no están exentas de IRPF. / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del eurodiputado del PP Gabriel Mato, que entre los años 2010 y 2013 dejó de pagar 60.100 euros a Hacienda al entender que su retribución como europarlamentario estaba exenta del pago del IRPF. En una sentencia, el alto tribunal declara que para que una asignación goce de la exención para trabajos en el extranjero prevista en el artículo 7 de la ley que regula este impuesto se exigen una serie de circunstancias (ajeneidad, laboral o estatutaria, o alteridad) que no se cumplen en la relación que se establece entre el Parlamento Europeo y los diputados elegidos por los ciudadanos de los distintos Estados miembros para que les representen.

La Agencia Tributaria corrigió la liquidación de Mato e incluyó esa renta, además de imponerle una sanción. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó íntegramente la actuación de la administración, como ahora ha hecho el Supremo al revisar su recurso, en el que defendía la aplicación de la exención prevista en ese artículo para determinados trabajos realizados en el extranjero era de aplicación a los rendimientos del trabajo contemplados en el artículo 17.2, que incluye los percibidos por los europarlamentarios.

El Supremo destaca que el artículo 7, previsto para beneficiar la internacionalización de empresas o a trabajadores destinados al extranjero, exige "la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial" y “la relación de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a dicha característica de ajeneidad, en el sentido de dependencia".

Añade que "no existe relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni de dependencia alguna de sus miembros con la Cámara", por lo que no es aplicable la exención para "las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo”.

No es una empresa

Los magistrados agregan que “tampoco cabe acoger que el Parlamento europeo pueda tenerse como 'una empresa o entidad no residente en España', puesto que las notas que las caracterizan como organización destinada a la consecución de fines económicos o sociales, resultan completamente extrañas a las que definen e identifican a un Parlamento". Tampoco "como 'un establecimiento permanente radicado en el extranjero', pues un Parlamento, desde luego, ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”.

Recuerda la Sala que “en los Parlamentos reside la soberanía popular representada por sus miembros, teniendo encomendada una función, principalmente, legislativa, presupuestaria y de control político. Al tiempo que sus miembros, los diputados, elegidos por sufragio universal, ejercen sus funciones por mandato representativo de los ciudadanos de cada Estado miembro, funciones de representación de los ciudadanos que ejercen de forma libre y con independencia, sin atisbo de dependencia alguna, ni laboral o estatutaria o similar”.

La sentencia califica de "artificial y forzadas las semejanzas y paralelismo que pretende tender la parte recurrente", y afirma que "no sólo resulta extraño al tenor literal del precepto, sino que ni tan siquiera cumple la finalidad para el que se prevé la exención (favorecer a empresas y su grado de internacionalización y a trabajadores individualmente considerados que deben de desplazarse al extranjero por motivos de trabajo), lo cual mal se compadece con el carácter institucional y los fines parlamentarios (...) que cumple la Eurocámara", así como "las obligaciones públicas que asume el Estado de procedencia y los eurodiputados, cuyo desplazamiento resulta de todo punto ajeno a una incentivación económica ni de la empresa o entidad, ni de los trabajadores por motivos laborales.”   

Tampoco resulta parangonable, añade el alto tribunal, el régimen de los eurodiputados respecto de los trabajadores y funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas.