En una nueva sentencia

El TC declara que el Parlament volvió a desobedecerle al tramitar resoluciones contra la sentencia del 1-O

La resolución formulada por los grupos Republicá y Junts per Catalunya y la CUP, junto a las enmiendas que ellos mismos presentaron, se incluyeron en el pleno convocado el 26 de noviembre de 2019

El pleno del Parlament, reunido durante una sesión.

El pleno del Parlament, reunido durante una sesión.

Ángeles Vázquez

La respuesta del Tribunal Constitucional a ese momento en que la Mesa del Parlament continuó dando trámite a resoluciones a favor de la autodeterminación o para reprobar a Felipe VI está llegando ahora en forma de una sentencia en prácticamente cada pleno que bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido se está produciendo. En esta ocasión ha concedido el amparo a los 32 diputados de Ciutadans por la admisión a trámite el 22 de octubre de 2019, de la propuesta de resolución en respuesta a la sentencia del 'procés'.

La resolución formulada por los grupos Republicá y Junts per Catalunya y la CUP, junto a las enmiendas que ellos mismos presentaron, se incluyeron en el pleno convocado el 26 de noviembre de 2019. La sentencia del Constitucional declara que, aplicando su reiterada doctrina, la Mesa del Parlament "ha vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario”, siendo consciente “de que al tramitar la iniciativa estaba incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal, esto es, que la mesa tramitó la iniciativa y admitió las enmiendas a sabiendas de que existían resoluciones de este tribunal que impedían darles curso”.

Derechos de representación

El Grupo Parlamentario Ciutadans sostenía que la admisión a trámite de esas propuestas de resolución vulneraba su derecho fundamental al ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad, en relación con el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes.

Alegaba que estos acuerdos eran contrarios a varias sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional con anterioridad. Por tanto, como parlamentarios estaban en la tesitura de no participar en el debate de esas propuestas, haciendo con ello dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión a sabiendas de su ilicitud.

La sentencia ahora aprobada subraya que la Mesa del Parlament debió haber impedido aquellas iniciativas, y al no hacerlo produjo con ello la lesión del núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes, vulnerando así sus derechos fundamentales, lo que determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados. No obstante, el pleno rechaza declarar nulas todas las “decisiones y actuaciones del presidente del Parlament tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa”, dada la falta de precisión de la alegación y la imposibilidad del tribunal de "reconstruir de oficio las demandas de amparo, tal y como establece su reiterada doctrina".

Como se está convirtiendo en costumbre en el Constitucional en estas sentencias sobre resoluciones de la Mesa del Parlament, el magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado un voto particular, al no considerar vulnerados los derechos políticos y de representación del Grupo de Ciutadans.