Protección de datos

La Audiencia Nacional valida suspender los escaneos de iris en España

Confirma la decisión de Protección de Datos de interrumpir de forma cautelar la recopilación de información personal de los ciudadanos a cambio de criptomonedas por parte de la estadounidense Worldcoin

Colas para escanearse el iris a cambio de criptomonedas.

Colas para escanearse el iris a cambio de criptomonedas. / ELISENDA PONS

Cristina Gallardo

La Audiencia Nacional ha validado la decisión de la Agencia de Protección de Datos de paralizar de forma cautelar las actividades de Tools of Humanity, que ofrecía criptomonedas a los ciudadanos a cambio de dejarse escanear el iris. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano constituye la primera intervención de la justicia en este asunto, y supone rechazar la medida solicitada por compañía estadounidense Worldcoin en contra de la orden de Protección de Datos.

Tools of Humaniy Corporation GMBH (TFH) recopila y trata datos personales a través del iris, los ojos y el rostro y su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda ingresada en un wallet vinculado a una app, una actividad que fue denunciada por varios ciudadanos ante Protección de Datos.

Salvaguarda del interés general

En un auto dado a conocer este lunes, la Sección Primera de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”.

El Tribunal entiende que en caso de obtener una sentencia favorable TFH podrá ser indemnizada, por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega la recurrente.

En su recurso, la estadounidense alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos.

El auto de la Sala se basa en la propia resolución de la agencia española que explica cómo el proyecto de Worldcoin es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado, según la AEPD, el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento.

Datos de menores

La resolución de la AEP hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.

El Tribunal indica que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la Agencia de Protección de Datos resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto. Añade que la resolución es temporal, por un máximo de tres meses, por lo que se si le diera la razón en cuanto al fondo del asunto no impediría que esta empresa pudiera continuar su actividad en el futuro.