En un auto

García Castellón niega a la defensa de Tsunami el acceso a otras diligencias contra independentistas

El juez rechaza la acusación de hacer una investigación prospectiva y general que dio origen a la causa contra la plataforma

Furgonetas de la Policía Nacional y los Mossos en una protesta de Tsunami Democràtic.

Furgonetas de la Policía Nacional y los Mossos en una protesta de Tsunami Democràtic. / / EFE

Ángeles Vázquez

Una vez que el Tribunal Supremo acordó abrir una causa penal contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por un delito de terrorismo, la estrategia de las defensas de Tsunami Democràtic viró, porque el pronunciamiento del alto tribunal condenaba a fracaso todo intento de que la Audiencia Nacional contradijera ya al juez instructor Manuel García Castellón. La nueva pasa por tratar de acceder a todas las diligencias previas relacionadas con el independentismo catalán instruidas en el Juzgado Central de Instrucción número 6, porque la defensa sostiene ha acumulado vulnerando las reglas de reparto. El magistrado se las ha negado.

En un auto, el juez Manuel García Castellón rechaza la acusación de los empresarios imputados Oriol Soler y Oleguer Serra, cuya defensa ejerce Benet Salellas, relativa a que abrió una causa general y prospectiva -lo que está vetado por la Constitución- contra el independentismo en unas diligencias de las que luego se desglosó la causa de Tsunami Democràtic y la de la célula presuntamente terrorista de los CDR, ocho de cuyos supuestos miembros se enfrentan a una petición fiscal de 27 años de cárcel.

El magistrado explica en su resolución, que cuenta con el apoyo del fiscal adscrito al caso, Miguel Ángel Carballo, que "no se considera que se desprenda de las actuaciones, a las que tienen acceso las partes, indicio alguno que apunte a la vulneración de las normas que rigen el reparto de asuntos entre los juzgados centrales de instrucción, mucho menos a elementos que apunten en ningún sentido a una falta de imparcialidad de este instructor, por lo que las diligencias solicitadas no se consideran útiles, pertinentes ni necesarias, pues el objeto de la investigación es el que es y puede explicarse sin acudir a una hipotética vocación de articular una causa general contra determinadas ideologías".

Explica que el hecho de que una causa surja de "un procedimiento precedente no genera, por sí, el derecho" a que el original sea incorporado al segundo. Añade que "más aún, si se pretende evitar el riesgo de incurrir en investigaciones que puedan ser tachadas de 'causas generales', como las que afirma estar padeciendo" la defensa, "el juzgado debe esmerarse en evitar que se mezclen en una genérica instrucción objetos que permitan su análisis separado".

El juez apunta al oficio de la Guardia Civil de fecha 17 de octubre de 2019 presentado en las diligencias previas 99/2019 como el origen de la causa en la que se investiga la financiación y dirección de Tsunami Democràtic, porque en él se informaba de "forma detallada y concreta" de sus actividades. Por eso mismo, explica el auto, "se podrá colegir que, consecuentemente, desde ese momento las diligencias previas 104/2017 y 99/2018 deben quedar al margen de la investigación seguida en el marco de las 85/2019", que son laspropiamente referidas a la plataforma.

Compartimentos estancos

"Especialmente, si lo que se quiere es evitar que las diversas investigaciones operen como vasos comunicantes que enturbiarían el progreso de las actuaciones y que, además, sí podrían arrojar la sombra de existencia de una causa general o prospectiva contra determinadas ideas", afirma el juez para, apelando a la conveniencia de que las investigaciones sean "compartimentos estancos", negar el acceso a las actuaciones solicitadas.

Sostiene que la petición de la defensa, que ya ha anunciado que recurrirá ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, trata de cuestionar la imparcialidad del instructor a través de "una hipotética vulneración de las normas de reparto (...) sin más sustento que la existencia de diversas investigaciones que comparten al parecer del solicitante una esencial finalidad de persecución del independentismo catalán, sin tomarse la molestia de concretar la norma de reparto que considera infringida".

Todo ello, critica el juez, con el objetivo de alegar que debilita su derecho de defensa sin aportar "argumentos que apunten siquiera indiciariamente a una vulneración de la normativa aplicable para explicar unas hipotéticas gestación y evolución espurias del presente procedimiento".

García Castellón, además, recuerda que su "imparcialidad ha sido ya cuestionada en este procedimiento", con recusaciones que fueron rechazadas por distintos defectos formales, para reprochar a las defensa en un tono muy duro que, aunque "son libres de insistir en sus planteamientos, resultaría deseable que al hacerlo se apoyen en elementos sólidos y no en especulaciones vagas que poco aportan de cara a la finalidad sustancial de esta fase del procedimiento cual es el esclarecimiento de los hechos investigados".