El Supremo decidirá sobre el exceso de velocidad de Baltar
El juzgado de lo Penal de Zamora se inhibe del procedimiento
Redacción
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora ha acordado la inhibición a favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo para el enjuiciamiento del expresidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, tras acreditarse su condición de senador y estar, por tanto, aforado.
El aún presidente del PP de Ourense tiene pendiente desde finales de abril la resolución judicial del caso que, a la postre, truncó su carrera al frente de institución provincial, tras detectarlo la Guardia Civil circulando a 215 km/h un domingo al volante de un coche de la Diputación.
El caso debía dirimirse en un juicio rápido el 9 de mayo ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Puebla de Sanabria, pero tras varias maniobras, su letrado logró la suspensión, al alegar que tenía otro señalamiento anterior. Luego se fijó la fecha para el 31 de ese mes ya ante el juzgado de Zamora; la huelga de funcionarios de Justicia obligó a un nuevo aplazamiento.
Una vez que fue elegido senador, el órgano judicial zamorano remitió un oficio a la Cámara alta para que acreditase su condición de parlamentario. Con fecha de 13 de septiembre, la magistrada Raquel Sánchez Salinero firmó el auto en el que se inhibe en favor de la Sala Segunda del Supremo, que será donde se celebre el juicio rápido con Baltar.
El reglamento del Senado recoge que durante el periodo de su mandato, “los senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito” y no podrán “ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio”. “Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador”, agrega.
La inhibición en favor del Supremo se produce tras numerosos intentos de juicio para responder por un supuesto delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir a velocidad superior a la reglamentariamente permitida, tipificado en el artículo 379 del Código Penal. Este artículo señala que quien condujese un vehículo de motor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, podría imponérsele la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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