SENTENCIA

El TSXG condena a una empresa por acoso sexual: indemnización de 30.000 euros y orden de readmisión

Declara nulo el despido y ordena su readmisión, con el abono de los salarios dejados de percibir

El TSXG condena a una empresa al pago de 30.000 euros de indemnización a una trabajadora por acoso sexual continuado de su jefe

El TSXG condena a una empresa al pago de 30.000 euros de indemnización a una trabajadora por acoso sexual continuado de su jefe / ECG

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado condena contra una consultoría ubicada en Ourense, en un caso de acoso sexual hacia una de sus empleadas por parte de su jefe. Según la sentencia emitida el 20 de marzo de 2024, la empresa deberá indemnizar a la trabajadora con una suma de 30.001 euros como compensación por el daño moral causado.

Declara nulo el despido

Además de la indemnización, el TSXG ha declarado nulo el despido de la empleada, ordenando su readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, que tuvo lugar el 12 de enero de 2023. Los magistrados han subrayado que el acoso sufrido por la trabajadora fue constante durante casi toda su relación laboral, que abarcó desde noviembre de 2022 hasta enero de 2023.

Acoso sexual ambiental

La sentencia destaca que los hechos probados en el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense revelan un caso claro de acoso sexual ambiental, caracterizado por comentarios verbales y insinuaciones románticas y sexuales reiteradas por parte del empresario, sin reciprocidad por parte de la empleada y con evidente impacto en su bienestar psicológico.

El comportamiento del jefe de la demandante, según el TSXG, fue persistente, creando un ambiente laboral hostil e incómodo para la trabajadora, quien se vio obligada a solicitar una incapacidad temporal debido a ansiedad y depresión derivadas del acoso. La Sala concluye que estos hechos constituyen acoso sexual, vulnerando el derecho fundamental a la intimidad y dignidad personal de la trabajadora, lo que hace que el despido sea considerado nulo.

Es importante destacar que la sentencia no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.