Absuelven al acusado de estafar a su socio en un gimnasio del Ensanche

Una imagen de la fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Una imagen de la fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. / Archivo

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto a dos personas acusadas de estafa, administración desleal y falsedad documental argumentando que no ha quedado acreditado que engañasen al socio de uno de ellos en un gimnasio para quedarse con dinero y que éste aportase más a la sociedad, si no que lo ocurrido se ciñe a “discrepancias” entre ellos. El principal procesado esta acusado de haber engañado a su socio en un gimnasio, ubicado en la rúa Santiago de Chile, en el Ensanche de la capital gallega, para que aportase a la sociedad más de 90.000 euros, así como de haberse quedado con dinero de los usuarios y de haber configurado, en colaboración con el otro procesado, facturas falsas para justificar los gastos en los que, supuestamente, había incurrido.

Las desavenencias entre los dos socios del gimnasio comenzaron por el coste de las obras previas a la inauguración del local. De acuerdo a lo indicado en la sentencia, ambos habían sido acusados por el socio de uno de ellos tras haber, supuestamente, declarado de forma injustificada un total de 92.529 euros de gastos en vigor de una serie de obras encaminadas a preparar la apertura de un gimnasio en el local, propiedad de uno de los acusados y del denunciante.

La sala, sin embargo, considera que la prueba practicada en el juicio “es reveladora, precisamente, de que en realidad había un problema entre los socios”, no habiendo quedado acreditado que el principal acusado engañase a su socio.

Entre otras cuestiones, el tribunal apunta que la víctima no es alguien “falto de experiencia” en los negocios y que dio el visto bueno a la idea de negocio del procesado, por lo que “no resulta creíble que no examinase la obra” en la que él dijo haber invertido ya 70.000 euros.

Tampoco da veracidad el tribunal a que el procesado se hubiese quedado con dinero de los socios ni a que se hubiese cambiado la cerradura del gimnasio, dado que “no tenía cerradura”, sino un mando con código que el denunciante nunca tuvo en su poder.

Los hechos analizados en juicio, prosigue el fallo, “no permiten asumir la existencia de un delito de apropiación indebida más allá de las claras discrepancias existentes entre los socios”, argumenta. La sentencia dictamina la libre absolución de los procesados. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia actuando como Sala de lo Penal.