¿Puede multarte la DGT por aparcar el coche en dirección contraria?

Es muy probable que alguna vez hayas aparcado el coche, o al menos visto alguno, en dirección contraria

La respuesta de la DGT si aparcas en dirección contraria

La respuesta de la DGT si aparcas en dirección contraria / LP

R. S.

Es muy probable que alguna vez hayas aparcado el coche, o al menos visto alguno, en dirección contraria. Algunos conductores, mientras buscan aparcamiento, observan un hueco en el carril contrario y no tienen inconveniente en girar algunos metros en dirección contraria, arriesgándose con una acción imprudente.

Este movimiento supone un riesgo para el resto de vehículos que circulan por la carretera. Si un agente te sorprende realizando la maniobra, puede sancionarte con 500 euros y seis puntos de carnet. La multa en cuestión se emite por haber circulado en sentido contrario de la marca, una infracción que está considerada como muy grave.

No obstante, una vez hemos aparcado el coche sin la presencia de un agente de la Policía Municipal o de la Guardia Civil, conviene saber que podemos ser sancionados por una infracción leve. No importa si estamos dentro o fuera del vehículo, aparcar en sentido contrario acarrea una multa de 100 euros sin retirada de puntos del carnet de conducir.

Según apunta el artículo 9, apartado 2, del Reglamento General de Conductores: "cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén las paradas o estacionamientos, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo".