El TSXG revoca "por primera vez" la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque eólico en Corme

La declaración de utilidad pública del proyecto de repotenciación del parque eólico es imprescindible para la expropiación forzosa de los terrenos, ya ejecutada

Es la primera vez que el TSXG se pronuncia sobre la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque eólico cuyos permisos fueron anulados por el propio tribunal

EFE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado "por primera vez" la declaración de utilidad pública de terrenos expropiados para un parque eólico en Corme (A Coruña) tras anular el proyecto. Según la sentencia del 18 de septiembre que ha hecho pública el TSXG este lunes, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha anulado la declaración de utilidad pública del proyecto de repotenciación del parque eólico de Corme (A Coruña), imprescindible para la expropiación forzosa de los terrenos, ya ejecutada.

El Alto Tribunal gallego ha acogido el recurso interpuesto por un particular contra la resolución del 15 de mayo de 2020 de la Dirección General de Energía y Minas en la que declaró la utilidad pública de las fincas. El recurso se presentó tras la anulación, por parte del TSXG, de la autorización administrativa previa y de construcción, así como del proyecto sectorial del parque.

Es la primera vez que el TSXG se pronuncia sobre la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque eólico cuyos permisos fueron anulados por el propio tribunal. El fallo recoge que se revoca esa declaración ya que "la privación singular del legítimo derecho de propiedad viene condicionada por una utilidad pública o interés social, y estos se predican no en abstracto sino para finalidades concretas".

La sala ha señalado que el “carácter instrumental y subordinado de la DUP a la existencia del proyecto que tenga la nota de utilidad pública”, pues “no puede existir si no hay antes (o coordinadamente) una autorización para los proyectos energéticos”.

Así, "si no existe un proyecto de construcción de instalaciones eléctricas, no hay causa de utilidad pública que justifique un procedimiento expropiatorio; y la privación singular del derecho de propiedad carecería de causa”, ha recalcado el TSXG, al tiempo que ha indicado que la declaración, que en su día fue acordada para la ejecución del proyecto “carece de causa”, y, por lo tanto, ha concluido que debe ser anulada, pues “no hay ningún proyecto de utilidad pública que respalde la expropiación pretendida”.

El Alto Tribunal gallego también ha decretado en la sentencia que la tramitación de la declaración de utilidad pública infringió el plazo de sometimiento a la información pública. La resolución no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.