Ratifican la condena a 22 años y medio de cárcel contra el orosano que mató a su madre
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la pena por asesinato e incendio del piso
El jurado consideró probado que empleó una pieza de ropa para asfixiar a la mujer
![El acusado, izquierda, durante el juicio por asesinato en Oroso](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/67f245c0-79de-4f8e-a31d-ee3a886c4686_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
El acusado, izquierda, durante el juicio por asesinato en Oroso / Cabalar-EFE
La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha confirmado la condena de 22 años y medio de cárcel que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, impuso al vecino de Oroso (A Coruña) que mató a su madre e incendió el domicilio familiar en junio de 2021.
El acusado fue considerado culpable de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia de alevosía, y de un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, de menor entidad, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño. En la sentencia, confirmada ahora por el alto tribunal gallego, se considera probado que el condenado aprovechó que su madre estaba en cama para asfixiarla utilizando una pieza de ropa, probablemente una camiseta, que enrolló en su cuello y apretó, durante unos minutos, hasta causarle la muerte. Tras acabar con la vida de su madre, según el fallo, procedió a prender fuego al domicilio.
El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado, “de forma deliberada y para eliminar la posibilidad de defensa de su madre, la atacó por sorpresa, en la cama, aprovechando que se encontraba bajo los efectos sedantes de la ingesta de Lorazepam”; así como que la llamada de alerta al servicio de emergencias 112, avisando del incendio, “contribuyó de manera relevante a que los daños del incendio no fuesen mayores”.
Los magistrados del TSXG subrayan en la sentencia que “ha existido prueba bastante para enervar el principio de presunción de inocencia, rectamente interpretada y sin que exista duda alguna de la autoría del recurrente de la muerte de su madre y el incendio acaecido con posterioridad a la misma, lo que disipa la posibilidad de aplicar efecto alguno relacionado con la aplicación del principio in dubio pro reo”.
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