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Limpieza de franjas hasta junio: todos contra el fuego para proteger las viviendas

Un bando del alcalde recuerda que el 31 de mayo acaba el plazo para desbrozar // Si se desoye, ejecutará el Concello

Lo dice la normativa... pero también lo divulga el alcalde de Ames, el socialista Blas García, a través de un bando: “Os responsables das parcelas incluídas nas faixas de especial protección de núcleos deberán cumprir cas obrigas de xestión do combustible vexetal (tala e roza), antes do 31 de maio de cada ano”.

Se trata de un recordatorio para intentar aumentar el riesgo de incendios en las proximidades de los inmuebles o núcleos. Y va dirigido a los titulares de fincas de monte contempladas en la Lei 3/2007 de Prevención de Incendios Forestais de Galicia, modificadas por la Lei de 7/2012 de Montes de Galicia. Además, la concejalía de Transición Ecolóxica e Medio Ambiente informa a todos los vecinos que la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia publicó en el DOG del martes 17 de abril de 2007 la Lei de Prevención e Defensa contra os Incendios Forestais de Galicia, modificada posteriormente por la Lei 7/2912 de Montes de Galicia (DOG del lunes 23 de julio de 2012).

La mencionada normativa establece en sus artículos 21 y 22 los deberes de las personas físicas y jurídicas responsables de las parcelas incluidas en las franjas de especial protección de núcleos. Y es que están obligados a cumplir con los deberes de gestión del combustible vegetal (las podas y los desbroces), antes del mes de junio de cada año, gestionando la biomasa vegetal en una franja de cincuenta metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y también el que se denomina urbanizable delimitado.

Pero, asimismo, se extiende a los alrededores de las edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales ubicadas a menos de cuatrocientos metros del monte, de manera que en estos cincuenta metros no podrá haber ni pinos ni eucaliptos ni acacias, de acuerdo con los criterios de gestión de biomasa establecidos en la disposición transitoria tercera.

DISTANCIAS. Las distancias en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde los muros (o paramentos) de las mismas. Y en el caso de los depósito de basura, los parques o las naves industriales, se medirán desde el límite de las instalaciones.

Al mismo tiempo, el mandatario local de la capital maiana explica que “no caso de incumprimento das obrigas sinaladas anteriormente, segundo o artigo 22 da Lei 3/2007, de procedemento de xestión da biomasa no ámbito das redes secundarias, o Concello de Ames poderá proceder á notificación ás persoas responsables da súa obriga, advertíndolle da posibilidade de execución subsidiaria en caso de incumprimento e sen prexuízo da instrución do procedemento sancionador que correspondese, e da aplicación de multas coercitivas, no seu caso”, subraya.

02 may 2021 / 01:00
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