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Máxima exigencia para adjudicar en tres millones la ayuda en el hogar

En la capital maiana evalúan la concesión del SAF // Tres empresas optan a su gestión // Ofrecen rebajar unas tarifas que van de 18,9 a 22,4 euros la hora sin IVA

Ames está evaluando las tres ofertas presentadas –con propuesta inicial favorable a la de la empresa Osventos Innovación en Servizos– para llevar su Servizo de Axuda no Fogar (SAF) hasta 2025, con casi 75.400 horas de atención y por 3.008.652 euros, con IVA. Y en los pliegos, la administración local ha remachado las condiciones, subrayando la disponibilidad de los trabajadores durante la totalidad del año y regulando unas tarifas por hora (que las ofertas pueden rebajar) de entre 18,9 y 22,4 euros, sin el IVA.

De esta forma, se busca contratar un SAF que incluye la prestación básica del sistema de servicios sociales en régimen de libre concurrencia y la prestación a personas en situación de dependencia valorada que, de acuerdo con la resolución del programa individual de atención, tengan asignada esta atención como recurso idóneo, así como las complementarias.

Su objeto pasa por prestar un conjunto de servicios a las personas o unidades de convivencia en su propio domicilio, “desde una perspectiva integral y normalizada, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en casos de desestructuración familiar, con el fin de incrementar su autonomía y facilitar la permanencia en su medio habitual”, explican al respecto.

Los objetivos van desde mejorar la calidad de vida de los usuarios a posibilitar la permanencia de las personas en su entorno de convivencia habitual, pero también favorecer y potenciar la autonomía personal en el propio domicilio, así como recuperar las redes de relación familiar y social; prevenir situaciones de dependencia o exclusión social; retardar o evitar, en la medida de lo posible, la institucionalización; reforzar la solidaridad y potenciar el voluntariado social y proporcionar la atención necesaria a las personas dependientes, “facilitando el descanso y respiro de sus cuidadores”.

En cuanto a las tarifas iniciales, siempre sin IVA, del precio por hora en el SAF libre concurrencia laboral, asciende a 18,91 €, mientras que en el de libre concurrencia festiva se fija en 22,42 €, en 18,91 € en caso de dependencia laboral y en 22,42 € en casos de dependencia festiva.

Como obligaciones esenciales para la empresa que asuma la ayuda a domicilio, existen algunos arquetípicos, pero otros que destacan precisamente por las circunstancia del propio SAF. Y en Ames, expresamente, se solicita que esté garantizada la atención de manera ininterrumpida los 365 días del año y que se ponga a disposición de las personas usuarias un número de teléfono de la entidad que debe estar operativo en horario ordinario de 08.00 a 20.00 horas, mientras que los sábados, domingos y festivos la atención telefónica estará restringida a situaciones de urgencia que afecten a la prestación del servicio y que no puedan esperar a ser atendidas en el horario ordinario.

SECRETO. También se aclara que todo el personal de la entidad adjudicataria que participe en la prestación del servicio deberá mantener siempre de forma inexcusable el secreto profesional, “debiendo firmar un contrato de compromiso de confidencialidad en todos los casos” y, por supuesto, “no podrá aceptar ningún tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias. La empresa será responsable del cumplimiento de esta norma”, según abundan al respecto.

Llama la atención, ya en el ámbito más personal del trabajador, que el personal de la empresa adjudicataria no podrá hacer partícipe “de sus propios problemas ni a la persona beneficiaria del servicio ni a sus allegados y/o familiares, separando todo lo posible su vida privada del trabajo”, y que se debe evitar “todo conflicto” con los individuos a los que atienden o con sus familiares, ya que “deberán servir de elemento de cohesión familiar, no criticar, no juzgar situaciones, resaltando por el contrario aquellos elementos positivos para favorecer una mejor relación familiar”.

ENTRADA. Se deja caer, igualmente, que en ningún caso el personal de atención directa u otro profesional podrá entrar en domicilio sin consentimiento de la persona beneficiaria del servicio, como tampoco le está permitido acudir al lugar de trabajo en compañía de personas ajenas al servicio, obligándose expresamente (y de forma inmediata) a dar aviso en aquellas circunstancias consideradas como emergencias, o que puedan vincularse a una situación de violencia doméstica y/o de género, abandono a menores, ancianos o personas con discapacidad”. Y la incorporaración de personal en prácticas se podrá llevar a cabo, pero se exige el consentimiento de la persona usuaria y del personal técnico responsable municipal del servicio.

Además, con periodicidad anual la empresa adjudicataria deberá hacer una encuesta de satisfacción entre las personas usuarias de sus servicios, debiendo remitir los resultados obtenidos al Concello. Y las indemnizaciones que se puedan reclamar por daños o pérdidas con ocasión de la prestación de los servicios, por causa imputable a la firma o al personal a su cargo, serán por cuenta de la empresa concesionaria.

Tampoco obvian los pliegos del Servizo de Axuda no Fogar el espinoso tema de las quejas de los vecinos a los que se ha asignado el mismo, pero que no están de acuerdo en cómo se desempeña. Cualquier protesta derivada del mismo podrá presentarse tanto ante la persona técnica responsable de la coordinación de la empresa como ante el personal técnico encargado en los servicios sociales municipales, dándose en ambos casos el tratamiento de gestión de quejas y reclamaciones que prevé la legislación para las administraciones. Quienes deseen acogerse al SAF deben presentar la instancia y documentos por registro físico o electrónico.

06 nov 2022 / 01:00
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