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La Xunta consigue el ‘ok’ del Supremo para reinstaurar el certificado covid en Galicia

Afirma la Sala que el beneficio de la criticada medida es “muy superior” a la exigencia de mostrar el documento en bares, restaurantes y discotecas

A veces hay que ver para creer, pero en otras ocasiones solamente llega con esperar... Esto último es lo que hizo el Gobierno gallego tras recurrir al Tribunal Supremo la sentencia que impedía exigir el certificado covid en bares, discotecas y restaurantes... Y le ha funcionado. Después de apostar por la imposición del citado pasaporte y no aceptar –sí acatar– la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Ejecutivo autonómico ha logrado el aval del órgano con jurisdicción en toda España. Sanidade no descarta su restitución. Pero por ahora se limita a decir que lo va a estudiar.

La decisión de la Sala, que aterrizó en la comunidad para sorpresa de muchos, algo más de un mes desde el batacazo judicial que la Xunta recibió tras invalidarse el uso forzoso de dicho papel en los establecimientos hosteleros, fue determinada al considerar los magistrados que el polémico documento es, a su parecer, idóneo, necesario y adecuado para impedir más infecciones.

En este sentido, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”. “En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”, puntualiza.

Así las cosas, tras autorizar el Supremo la obligación de enseñar el certificado covid para acceder a los negocios de ocio nocturno y hostelería en Galicia, pero sin conocer aún cuáles serán las acciones que emprenderá la Xunta al respecto, pues en la jornada de ayer no se pronunciaron sobre ello, dos posibilidades se abren paso en la CCAA: seguir como estamos, ante los mejores resultados epidemiológicos, o un nuevo cambio de rumbo a nivel restrictivo que haga volver al pasaporte.

DERECHOS FUNDAMENTALES. En su veredicto, en el que estima el recurso de la Xunta contra el auto del TSXG que rechazó la medida, el Alto Tribunal establece que la exigencia de exhibir el documento debe someterse a autorización o ratificación judicial, ya que puede afectar a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.

No obstante, tal como prosigue, argumenta que la limitación es precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos, que en este caso, conforme mantiene, se traducen en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, así como a la defensa y a la protección de la salud de los ciudadanos.

Paralelamente, el dictamen, ponencia de la magistrada María del Pilar Teso, añade que mostrar el certificado no vulnera el derecho a la igualdad, pues no se produce discriminación entre los que están vacunados y los que no lo están.

“Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la covid-19 si ha pasado la infección”, indica.

Asimismo, deniega también que exigir el pasaporte vulnere el derecho a la intimidad. “Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los jueces.

Por último, el Supremo descarta la transgresión de la protección de los datos personales, ya que lo que se establece, para entrar en el interior de estos locales, es solo la “exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigidas. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”, concluyen.

CAUTela en el sector. Ante la noticia se pronunciaron el presidente la Confederación Empresarial de Hostelería de Galicia, Cheché Real, quien calificó de “magnífica” la decisión judicial y lamentó que no se determinase antes, y el presidente de Hostalería Federada Galega (Hosfega), Sergio Fernández, que, al igual que el anterior, se mostró cauto y a la espera de saber qué hará la Xunta. Sobre el pasaporte, en caso de volver a aplicarse, demandó otra vez una herramienta para “poder utilizar y tener los datos” de los consumidores.

sentencia
Con datos de Sanidade

··· La sentencia recoge los informes aportados por la Xunta que ponen de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que la única medida posible, para proceder a la apertura de los locales de ocio, que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública es la implantación del denominado pasaporte covid, “pues solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos”.

··· Además, recuerda que en el caso del Gobierno gallego no la ha implantado de forma indiscriminada en todo el territorio, sino que establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia.

15 sep 2021 / 00:30
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