Hacienda obligará a declarar el dinero de las comuniones y marca el límite legal para los regalos

Los contribuyentes están obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias

Olaya López Munuera

Siempre que pasa periodos clave como la Navidad, las bodas, bautizos o comuniones, los ciudadanos comienzan a preocuparse por un aspecto central en este tipo de eventos: el dinero y los impuestos que se pagan por él.

Aunque no es lo más importante, los regalos siempre son bienvenidos y forman parte de las costumbres más arraigadas en este tipo de celebraciones. Todavía hay quien elabora las largas listas de regalos en superficies como El Corte Inglés a la que pueden acudir los invitados para elegir con qué quieren obsequiar al homenajeado de entre todos los artículos que ha seleccionado previamente. También hay quien se arriesga y elige por su cuenta algo que cree que va a gustar a la otra persona.

Pero, en la mayoría de ocasiones, el regalo es mucho más sencillo: un sobre con dinero o una transferencia bancarias. Tanto es así que en muchas invitaciones ya aparece directamente indicado el número de cuenta para realizar el traspaso de dinero.

Aunque esto puede parecer un acto de entrega "inocente" lo cierto es que, a efectos tributarios, los regalos de dinero tributan como una donación y se regulan por la Ley 29/1987 que considera "adquisiciones de bienes y derechos por donación cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre intervivos" y que pueden sufrir sanciones si exceden cierta cantidad sin declarar.

Según la Agencia Tributaria, el limite actual de las transferencias entre amigos o familiares para regalos de boda, comuniones o bautizos no podría superar los 6.000€, estando los bancos obligados a avisar a Hacienda si se supera esta cantidad según la Ley de Blanqueo de Capitales.