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Estatutos de Autonomía o fueros

Muchos besos, de los de verdad, sin mascarilla...España, como Nación, tiene su origen en el reino visigodo, pero fueron los Reyes Católicos los que nos legaron la fórmula ejemplar de nuestra Constitución histórica: “unidad constitucional de la Monarquía y Fueros”. A esa unidad ya nos hemos referido (El Correo Gallego 30.8). Pero ¿qué son los Fueros y cuál es la significación y alcance de los Estatutos de Autonomía? ¿Los Estatutos son Fueros?

Al dictado de la sentencia 76/1988 del Tribunal Constitucional, relativa a la Ley de territorios históricos del Parlamento Vasco, el PNV se apresuró a proclamar que la sentencia había sido “una victoria política” para el País Vasco, si bien, decían, “los derechos históricos no habían salido bien parados” (DEIA, 29.4.88). La sentencia reafirmaba el poder político del Parlamento y el Gobierno vasco en perjuicio de sus territorios históricos, y los nacionalistas, dada su postura estatalista, que no foralista, mostraban su satisfacción.

Resulta así, que la gran aliada para los objetivos nacionalistas de crear un Estado es nada menos que la propia Constitución y el Tribunal que la interpreta, pues, en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 149 y 2 del 150 del Título VIII, relativos a las competencias no atribuidas al Estado y a las posibles transferencias o delegaciones, se va vaciando el Estado central y emergiendo el Estado autonómico. Pero si la Constitución conduce a la formación de Estados periféricos, dada la reduplicación estatal operada por aquel Título, ¿por qué los nacionalista catalanes se apresuraron a la declaración de independencia? Obviamente, porque no habían conseguido el convenio económico que necesitaban para sus objetivos e, impacientes, contemplaban la debilidad de las instituciones del Estado central. Y no andaban muy desencaminados, dada la sentencia del Tribunal Supremo al calificar de sedición una descarada rebelión. Y ¿por qué los nacionalistas vascos permanece tan comedidos? Pues porque necesitan la incorporación de Navarra, y cuentan con aliados en su Gobierno.

Con la derrota carlista (s. XIX), Navarra perdió su condición de reino y, pactando con el Estado, pasó a ser Provincia foral. Conservaba importantes competencias y, sobre todo, su personalidad política, respetando la unidad constitucional de la Monarquía. La Disposición Adicional Primera de nuestra Norma Fundamental, al decir que el régimen foral se actualizará “en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía”, ha creado una gran confusión, pues resulta una forma sutil de suprimir toda foralidad, histórica o vigente, para hacer pasar a todos por el aro estatutario, evidentemente de carácter estatista y centralista (Parlamentos legislativos, Gobiernos salidos de éstos, representación por partidos, etc.). Para colmo, el Alto Tribunal califica de fueros a los Estatutos.

El Fuero navarro estaba vigente al tiempo de la Constitución, y lo lógico era tomarlo como modelo para las demás Autonomías, en vez del diseño estatutario, pues no era una estructura política centralista. Los navarros al pretender “amejorar su Fuero”, y no quedar con menos competencias que el resto de las Autonomías, acogieron también las instituciones de autogobierno propias de los Estatutos, que nada tienen de forales. ¿ Se puede decir que el actual status político del “Viejo Reyno” es dual: se mantiene vigente el orden foral anterior –basta pensar en su régimen tributario-, al cual se le ha adicionado un régimen estatutario con el impropio nombre de “amejoramiento”.

Los nacionalistas critican el modelo de Estado central, pero que ellos quieren implantar en lo que consideran su territorio, aprovechando la vía estatutaria que facilita la Constitución, muy diferente a la idea de fuero. Si el sistema de nuestra Norma Fundamental, general o autonómico, es un orden político construido desde arriba, una estructura centralista de corte napoleónico, con su frecuente deriva y uso totalitario, un sistema político foral es una construcción desde abajo, desde el municipio y el más pequeño concejo. Los ciudadanos no viven en la Moncloa, sino en un municipio. Por eso podemos decir que Fuero es lo que corresponde a una verdadera autonomía municipal, hoy reducida a la mínima expresión por un Estado y unas Autonomías centralistas. Naturalmente todo Fuero, con los tiempos, necesita “amejorarse”. Hoy resulta urgente comarcalizar el ámbito municipal y dotarlo de amplias competencias y recursos financieros. Cada Provincia no da para más de unos cinco municipios. Lógicamente serán municipios compuestos.

Fuero era, desde la Edad Media, el orden jurídico propio de una villa o localidad, nacido de la costumbre, que los Reyes o los señores reconocían y completaban con exenciones y privilegios (Fuero de Jaca de 1076, de Sepúlveda de 1076, de León en 1087, etc.). A veces eran Cartas Pueblas, para repoblar los territorios ganados en la Reconquista. Siempre los fueros implicaban un ámbito de libertad, pues según el dicho popular “el aire de la ciudad hace libre”. En definitiva eran regulaciones de la vida local, que escapaban al poder señorial. A partir del siglo X ya aparecen por escrito y, algunos, acordados mediante pacto con el Rey o el señor. A partir del siglo XIII, los fueros locales se proyectan a un nivel regional o a todo el reino (Fuero de Aragón, Fuero General de Navarra, etc.) y tienen un contenido más completo, por influencia del derecho romano y el visigodo. Lo importante es que son regulaciones de base local o municipal.

Hoy se tiene que reconstruir esa municipalidad foral y extender al ámbito regional, estableciendo Diputaciones Forales, órganos de gobierno regionales. Y el conjunto de regiones forales se constituyen en unidad, no en cualquier unidad, y mucho menos una imposible, centralista y de partido, sino la de la Monarquía, que es nuestra forma política. El Fuero es una construcción política absolutamente desde abajo, histórica y no racionalista, radicalmente del pueblo, “gens libera”, pueblo de libertades. Es libertad de las personas en la libertad de los pueblos y de éstos en el Estado.

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