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Eutanasia: acto de compasión
que “paga la seguridad social”

Eutanasia, signifca intervención deliberada para poner fn a la vida de un paciente sin perspectva de cura, y también muerte sin sufrimiento fsicoo etmológicamente “muerte dulce”.

Sobre su signifcado existen muchas alternatvas para posicionarse a favor o en contra, unos defenden que es un acto de compasión para evitar sufrimientos, otros que la renuncia a terapias desproporcionadas no signifca desear la muerte sino aceptar no poder impedirla, también hay quien mantene que el respeto a la vida no signifca que se deba seguir viviendo cuando se dan determinadas circunstancias, “vivir es un derecho no una obligación” se dice en la película de Amenábar “Mar adentro”. Entre los detractores, la opinión mayoritaria defende que la eutanasia sacrifca el derecho fundamental a la vida en el que se basan todos los demás derechos o la Iglesia Católica que mantene que está en contra porque no es admisible el acto de quitarse la vida, además mantene que el pensamiento dominante propone a veces una falsa compasión, “no juzgamos a las personas, pero el gesto en si debe condenarse” dicen.

La muerte voluntaria, es una idea que en cierto modo identfca la eutanasia con el suicidio. En los orígenes de la humanidad este se ha conocido y practcado bajo distntos tpos y fguras, originariamente en la tribu, como recurso de sobrevivencia, lo practcaban los ancianos para no consumir recursos y así benefciar a la comunidad. En distntas fases de la historia se llegó a condenar, pero también a justfcar, así Sócrates se suicidó con cicuta para huir de la persecución del Estado y su discípulo Platón que mantenía una tesis contraria al suicidio, lo justfcaba en tres casos: si lo ordenaba el Estado, ante una desgracia extrema y ante una enfermedad incurable.

Muerte voluntaria, suicidio asistdo, sedación paliatva, cuidados paliatvos, limitación de esfuerzo terapéutco, enfermo desahuciado, enfermo terminal, eutanasia (actva y pasiva) son términos y conceptos que se entrecruzan, a veces son colindantes y generan intensos debates intelectuales en el derecho y en la praxis sanitaria, que con la bioétca y la propia evolución de la sociedad van perflando una regulación adaptada a los tempos modernos, no sin previas y exigentes refexiones morales.

La primera Ley de eutanasia del mundo fue aprobada por Países Bajos en 2001, con un Gobierno de socialdemócratas y liberales de derecha e izquierda en el poder, culminando 51 años de debate. En 2002, primer año con ley en vigor, tuvieron 1.822 casos, en 2020 se aplicó en 6.361 casos, en su mayoría (4.100) enfermos de cáncer, 162 casos a personas que padecían demencia. El resto de patologías obedecían a desórdenes neurológicos, enfermedades cardiovasculares, pulmonares, síndromes geriátricos y combinaciones de ellos. Es muy signifcatvo que en el año 2020 el 87% de los solicitantes tenían más de 60 años. (En España solo se podrá aplicar a pacientes mayores de 18 años).

Lo cierto es que la eutanasia ya es un derecho en España (séptmo país del mundo que la admite) gracias a la Ley orgánica 3/2021 que lo regula como el que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

La prestación de ayuda para morir, dice la Ley, estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de fnanciación pública. Es decir, para que nos entendamos y en el argot de los antguos cotzantes “la paga la seguridad social”.

Es un derecho atribuido al paciente mayor de edad que cumpla unos criterios clínicos (padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante), y que además sea “capaz y consciente en el momento de la solicitud”. Si no fuera el caso, por carecer de entendimiento y voluntad sufciente, solo cabe que ya hubiera solicitado la prestación en un documento de instrucciones previas (antguamente denominado testamento vital).

Si se trata de un paciente capaz y consciente debe comunicar al médico que le atende, una vez recibida la información necesaria y prestado consentmiento, como quiere recibir “la prestación de ayuda médica para morir” – así se llama- de entre las ofrecidas por la Ley, es decir, o administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario o suministro de una sustancia para “autoconsumo” y causar su propia muerte. El Servicio Gallego de Salud ha distribuido una “Guía técnica asistencial de la prestación de ayuda médica para morir” entre el personal sanitario en la que además de instrucciones protocolarias se indican las sustancias a suministrar (si se la dan a leer al que solicita la prestación, es probable que desista.)

Los problemas psíquicos y las demencias avanzadas generarán situaciones difciles, de hecho, poner una inyección letal a un paciente grave incapacitado por la demencia forzará sin duda, importantes debates sobre el papel del médico- sin perjuicio de la objeción de conciencia-, de la familia e incluso de los jueces.

A las asociaciones “pro vida” y a las asociaciones “pro una muerte digna” conviene recordarles que “no importa como se muere, sino como se vivió”

01 ago 2021 / 01:00
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