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Modelo 720. La justicia europea pone coto a la voracidad recaudatoria del Estado

Por Jose Luis Valcarce Rodríguez, abogado fiscalista / Roson abogados y Asesores tributarios / Rnosco.

Este 27 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra el España en relación al régimen fiscal y sancionador del modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, al entender que vulnera el principio de libertad de circulación de capitales, aunque, al contrario de lo que se ha anunciado a bombo y platillo en algunos medios, no declara ilegal el modelo.

¿Qué es el modelo 720? El modelo 720, establecido en el año 2012 bajo el ministerio de D. Cristóbal Montoro, consiste, grosso modo, en una declaración que se presenta en marzo de cada año de aquellos bienes y derechos (inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en entidades) que el administrado ha tenido el año anterior en el extranjero de más de 50.000 euros de valor.

Pongamos por caso que el año 2021 hubiera tenido una cuenta en Francia de 10.000 euros, y otra en Alemania de 30.000 y hubiera comprado un inmueble en Portugal de 300.000 euros de valor; pues tendría que presentar el modelo 720 en marzo de este año indicando que tengo un inmueble por ese importe superior a 50.000, pero no sobre las cuentas porque su importe conjunto no alcanza el límite.

¿Cuáles eran los aspectos polémicos del régimen fiscal y sancionador? Además del modelo 720, en 2012 se establecieron unas consecuencias para el caso de incumplir o cumplir tardía o incorrectamente la obligación de presentación, que podemos resumir en:

a) la consideración como ganancia patrimonial imputable al último ejercicio no prescrito de IRPF o IS del valor de bienes y derechos en el extranjero no declarados, lo que en la práctica equivalía a una imprescriptibilidad;

b) multas del 150% de la cuota de IRPF o IS;

c) multas fijas por dato o conjunto de datos incorrectos u omitidos que partían de un mínimo de 10.000 euros para el caso de no haberse presentado el modelo y de 1.500 para el caso de haberse presentado tarde o mal.

El efecto práctico es que la suma de regularización y sanciones podía llegar a ser superior al valor de los propios bienes y derechos.

Si uno piensa en los grandes defraudadores, que los hay, hasta le puede dar igual ese régimen punitivo, pero sucede que la terca realidad hace que el modelo 720 y su régimen de catastróficas consecuencias fiscales pudiera afectar al común de los mortales.

Pensemos por ejemplo en un trabajador que ha estado emigrado en Suiza, Estados Unidos, Alemania, etc. Puede suceder que tenga en el país en el que ha trabajado una cuenta o cuentas de importe superior a 50.000 euros sin que proceda de ninguna defraudación, sino que sea únicamente motivo de su ahorro; que tenga un inmueble de más de ese valor; acciones, o que tenga un plan de pensiones que puede rescatar. Y puede suceder también que, sin ningún ánimo defraudatorio, en ningún momento haya pensado en que estaba obligado a presentar ningún modelo en España al respecto y encontrarse con la desagradable sorpresa de que con el régimen parejo al 720 le cae encima todo el peso de la Ley acompañado de la AEAT con un efecto en la práctica confiscatorio. Porque, queridos lectores, fuera de los profesionales del sector, no hay mucha gente que muestre un vivo interés por dedicarse a la lectura de manuales, monografías o artículos sobre los entresijos del Derecho Tributario. Es más, pese a la presunción de nuestro Ordenamiento, la gente no tiene por costumbre leer el BOE.

Ese era, en trazo grueso y sin ánimo de exhaustividad técnica, el meollo del problema: unas consecuencias prácticamente confiscatorias que ponían de peor condición a quien tuviera bienes sin declarar en el extranjero en comparación con quien los tuviera en territorio nacional.

¿Qué dijo la Comisión Europea? La Comisión Europea vio claro desde el primer momento que el régimen fiscal y sancionador era contrario a las libertades del Derecho Comunitarioy ya en noviembre de 2015 lo advirtió al gobierno, que negó cualquier vulneración del Derecho Comunitario hasta tres veces. Primero en 2015 el gobierno de Rajoy, posteriormente, tras volver la Comisión a advertirlo mediante dictamen motivado de febrero de 2017, enabril de 2017 el gobierno de Rajoyy en mayo de 2019 el de Sánchez. Y por eso la Comisión interpuso el recurso que en recientes fechas ha sido estimado por el TJUE.

¿Qué dice el TJUE? Pues básicamente que el modelo 720 en sí mismo no es contrario al Derecho de la Unión porque las limitaciones a la libre circulación de capitales se justifican por el interés general de lucha contra el fraude y la evasión fiscales, pero que su régimen sancionador y la imprescriptibilidad de la tributación en IRPF o Impuesto sobre Sociedades sí son contrarias al Derecho de la Unión.

¿Cuáles son las consecuencias inmediatas? La Administración ya no puede considerar ganancia patrimonial no justificada los valores de bienes y derechos en el extranjero que no se hubieran declarado si se justifica que se adquirieron en un ejercicio prescrito. Por el contrario, si la adquisición se produjo en un ejercicio no prescrito, la presunción de ganancia patrimonial no justificada sigue siendo aplicable, y puede el administrado acreditar que los bienes o derechos se adquirieron con rentas declaradas u obtenidas en ejercicios impositivos en los que no se era contribuyente del impuesto, y de no poder acreditar tal extremo, alegar que cumplió su obligación de pago del impuesto por las rentas, correspondiendo a la Administración tributaria comprobarlo.

Tampoco puede la administración imponer la multa pecuniaria del 150% de la cuota del impuesto para aquellos supuestos en que se considera que concurre ganancia patrimonial no justificada. Como razona el TJUE esa multa es absolutamente desproporcionada y puede dar lugar junto con las restantes previstas por el legislador español a que el importe total supere el 100 % del valor de los bienes o derecho en el extranjero. Ojo, que esta sanción no sea procedente no significa que la AEAT no pueda imponer las multas del art 191 LGT si se hubiera producido una omisión de ingreso y no hubiera habido regularización voluntaria sin requerimiento previo. En ese último supuesto cabría imponer los recargos del art. 27 LGT.

El TJUE declara igualmente las multas de cuantía fija por datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos son también contrarias al Derecho de la Unión porque son mucho más elevadas que las equivalentes del ordenamiento español (arts. 198 y 199 LGT) si el bien o derecho no se encontrase en el extranjero. Sin embargo, ello no impedirá que la Administración sí pueda imponer las multas del art. 198 y 199 LGT por presentación tardía (200 euros) o incompleta, inexacta o con datos falsos (150 euros).

¿Cómo ha reaccionado el gobierno? El gobierno ha anunciado que corregirá la normativa para que antes del 31 de marzo, fecha en la que finaliza el plazo de declaración del modelo 720 del año 2021 esté aprobada.

Ello supone que se abre ahora una ventana de oportunidad para que aquellas personas que pudieran tener potenciales contingencias vinculadas al modelo 720 puedan regularizar su situación.

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