Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h

Representación popular y gobiernos

    Un régimen democrático conlleva un derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (artículo 23 de la Constitución). Como no es posible una participación directa, se hace por medio de representantes libremente elegidos. Las naciones occidentales han encauzado esa representación a través de los partidos políticos. Aunque representantes son las personas elegidas, de hecho se produce una transposición de esas personas a los partidos que las presentan. Pero las personas jurídica colectivas no pueden ser representantes.

    Los partidos políticos responden a un derecho fundamental de asociación, pero tal derecho es tanto de carácter activo, el de asociarse, como pasivo, el no hacerlo. La mayoría de la población no está afiliada a partidos y, aunque acude a las convocatorias electorales, el votar es para muchos un tanto forzado, al no ofrecerse otras alternativas. Se está así negando a numerosos ciudadanos el derecho de participación y un tercio o más del electorado prefiere la abstención. Además, los partidos se presentan como grupos ideológicos. Y encuadrar de hecho ideológicamente a toda la población, con objetivos electorales, constituye un grave abuso. La gente no sabe de ideologías. Una verdadera cultura no conoce esos reduccionismos racionalistas. La propaganda y el adoctrinamiento ideológico produce graves fracturas en la convivencia social, alcanzando a las propias familias. Contaba el famoso dramaturgo Albert Boadella que, por no ser nacionalista, en su pueblo de Cataluña no le hablaba nadie. Y no es menos grave que el partido considerado ganador en unas elecciones, invada y se enfeude en el Estado, cuando en realidad solamente unas pocas personas físicas han sido las elegidas. La consecuencia de todo ello es el “Estado de partido”, que va tiñendo todas la instituciones de partidismo y desembocando no en una democracia, sino en un Estado totalitario, confesionalmente ideológico. En España, que se quiera imponer la burda ideología de género o una ley de memoria histórica contra la más elementales libertades de pensamiento, ideas y opiniones (artículo 20 de la Constitución), es una de las aberraciones que padecemos. Que la Ministra de Educación haya dicho que los hijos no son de sus padres y que no se haya armado la de San Quintín, pone en evidencia la manipulación, el desprecio y el intento de amordazar a la sociedad civil por los detentadores del Poder y los medios de comunicación a su servicio.

    Aunque la Constitución haya pretendido un cierto status público para los partidos (artículo 6), éstos no dejan de ser grupos en la sociedad, y no puede convertirse en grupos en el Estado, vivir a su costa, cuando no entrar a saco en el Erario Público. Es cierto que los países occidentales se organizan políticamente por medio de partidos, pero no lo es menos que, en los mismos, las fuerzas políticas respetan unas reglas y, sobre todo, sus tradiciones, instituciones y símbolos, cosa que no ocurre en España. Sin desconocer que asistimos a una crisis profunda del partidismo en el mundo, y que en muchos países se están produciendo enfrentamientos muy radicales.

    Si la representación popular corresponde solamente a las concretas personas elegidas, la consecuencia es la necesidad de arbitrar un sistema abierto a todos los ciudadanos, en el que los partidos participen en igualdad de condiciones con otras formas de agrupación. Una representación abierta quiere decir que todos los electores, y no solo los partidos, puedan presentar candidatos o candidaturas, cumpliendo unos requisitos mínimos, en forma de un porcentaje razonable de firmas en relación al censo, no con las exigencias actuales a las agrupaciones electorales, de cumplimiento imposible, salvo en pequeños municipios. Requisito que debe también ser exigible a los partidos.

    Se dice que la representación política popular no es un mandato civil, y es cierto. Pero tampoco puede ser menos que un mandato. Queremos decir que en el arranque inicial del proceso de representación, tiene que darse un mandato, que luego se somete a las urnas. De esta manera, la posibilidad de presentar candidatos o candidaturas está al alcance de todos los electores y no secuestrada por los partidos. Unge así, en nuestra organización pública territorial, la necesidad de ampliar a una dimensión comarcal la institución municipal, como ocurre en países muy avanzados. La comarca municipal no es solo un marco adecuado del habitat ciudadano, partido judicial y el ámbito en que se pueden organizar mejor los servicios públicos esenciales, sino -al objeto que ahora tratamos- distrito electoral de base. Porque es el territorio y no los partidos el cauce principal de representación popular, lo que hace posible la participación de todos los ciudadanos. Además, las elecciones locales en una unidad comarcal básica, aparte de proveer la representación municipal, pueden servir de cauce para unas primarias correspondientes a los ámbitos superiores, regionales y generales. Candidatos o candidaturas designados para esos niveles quedarían eliminados si no consiguen superar el baremo que se establezca.

    Pero llegados a este punto podemos preguntarnos: los diputados y senadores actuales y los gobiernos correspondientes derivados, ¿son realmente representativos? Unos presuntos mandatarios, que enajenan su libertad política al partido, sometiéndose a sus órdenes imperativas, ¿cómo pueden considerarse representantes del conjunto del pueblo soberano?

    • Ver comentarios
    Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
    Tema marcado como favorito