Guía detallada para votar en las elecciones autonómicas de Galicia el 18 de febrero

Los electores están llamados a elegir a sus representantes en el parlamento autonómico durante los próximos cuatro años

De la composición obtenida en la cámara gallega saldrá designado el futuro presidente de la Xunta de Galicia

Los gallegos están llamados a las urnas el próximo 18 de febrero para escoger a sus representantes en el Parlamento autonómico

Los gallegos están llamados a las urnas el próximo 18 de febrero para escoger a sus representantes en el Parlamento autonómico / A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo

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El próximo domingo 18 de febrero, los gallegos tienen una cita con las urnas en la que están llamados a elegir a sus representantes en el parlamento autonómico durante los próximos cuatro años, y de la saldrá designado el futuro presidente de la Xunta de Galicia. En esta guía encontrarás una visión detallada de los aspectos clave de la jornada electoral, en la que se decidirá el gobierno autonómico para los próximos 4 años. Conoce aquí cómo funciona el proceso y dónde votar.

Mesa electoral y documentación necesaria

La tarjeta censal enviada al domicilio de cada elector contiene la información del lugar de votación asignado. Es crucial acudir a la mesa electoral indicada en esta tarjeta, ya que hacerlo en otra mesa conlleva la imposibilidad de ejercer el voto. Además, es necesario llevar consigo un documento de identificación válido, como el DNI, pasaporte o carné de conducir, que incluya una fotografía. Si el DNI está caducado, siempre y cuando sea original, se acepta para el proceso de votación.

¿Cómo votar por correo?

Los votantes que opten por el voto por correo tienen hasta el 8 de febrero para solicitar el Certificado de Inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este certificado es indispensable para emitir el voto por correspondencia y se puede solicitar de forma telemática en la página web www.correos.es o en persona en cualquier oficina de Correos de España.

Los solicitantes pueden tramitar su voto por correo sin necesidad de acudir personalmente a una oficina postal. Mediante un formulario en línea, que evita desplazamientos, los interesados deben autentificar su identidad mediante firma electrónica, utilizando certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e).

También se puede pedir el voto por correo en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

¿Y para votar desde el extranjero?

Residentes temporales en el extranjero

Para este caso existen dos supuestos. Por un lado, los residentes temporales en el extranjero, es decir, si estás viviendo fuera de España durante una temporada, y sigues contando en el censo de Galicia. En este caso los pasos a seguir serán:

  • Estar inscritos en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, se podrá hacer en el mismo momento en el que recoja la solicitud para el voto o cuando vaya a entregarla.
  • Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Embajadas, o descargarlo en la web oficial de las elecciones en Galicia. Debe entregarse antes del 20 de enero en las oficinas consulares indicando la dirección en la que se desea recibir la documentación.
  • El consulado remitirá la solicitud de voto por correo desde el extranjero a la Oficina del Censo Electoral. Entre el 23 y el 29 de enero enviarán el resto de la documentación por correo certificado. Recibirá una hoja explicativa, el certificado de inscripción en el censo, las papeletas y el sobre de votación, el sobre dirigido a la mesa electoral y un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
  • El plazo para remitir el voto por correo desde el extranjero será hasta el 14 de febrero. 

Residencia permanente fuera de Galicia

  • Podrán votar desde lo extranjero los electores que estén inscritos a día 1 de octubre de 2023 en el Censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente (CERA).
  • Para el voto CERA, no es necesario presentar la solicitud como paso previo para poder votar. 
  • Las delegaciones provinciales serán las encargadas de enviar la documentación electoral a la dirección de los electores.
  • En la sede electrónica del INE o a través de las embajadas y consulados se puede comprobar si figura en este censo. En caso de que no aparezca en las listas, pueden formular una reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, de forma presencial a través de su Oficina Consular.
  • Entre el 13 y el 19 de enero estos electores recibirán la documentación para votar con el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, el sobre de votación. dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA y una hoja informativa.
  • Entre el 24 y el 28 de enero, realizarán un segundo envío con las papeletas, que también se pueden descargar
  • El voto de podrá emitir por correo. Se enviará certificado al consulado el sobre dirigido a la Junta Electoral hasta el 13 de febrero. También podrá depositar su voto en una de las urnas en las oficinas registradas del 10 al 15 de febrero incluidos.

¿Hasta qué hora se puede votar en los colegios electorales de Galicia?

Electores ejerciendo el voto en las pasadas elecciones municipales en un colegio gallego.

Electores ejerciendo el voto en las pasadas elecciones municipales en un colegio electoral de Galicia / MARTA G. BREA

La mesa electoral se forma a las 8 de la mañana, hora en la que deben estar presentes sus miembros (presidente, vocales y suplentes). No obstante, no es hasta una hora después cuando comienza la jornada de votación, que se extiende hasta las 20 horas. Si no ocurre ningún inconveniente, en ese momento el presidente de la mesa anuncia en voz alta que concluye el horario de votaciones.

Si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente, son sustituidos por sus suplentes. No puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente o presidenta y dos vocales.

¿Qué material electoral es necesario?

En cada mesa electoral debe haber una urna para cada una de las elecciones que se celebran, en esta ocasión solo para las autonómicas. Asimismo, también debe haber una cabina de votación, con una cortina para proteger el secreto del voto, así como un número suficiente de sobres y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección. Cada mesa electoral debe disponer de dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. De los dos ejemplares, uno se debe exponer en la entrada del local para que lo puedan consultar los votantes y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.

Imagen de archivo de los preparativos en un colegio electoral.

En cada mesa electoral debe haber una urna para cada una de las elecciones que se celebran, en esta ocasión solo para las autonómicas / EFE

¿Cuándo comienzan a saberse los resultados?

Una vez concluidas las votaciones, comienza el proceso de escrutinio en cada una de las mesas electorales. Para ello, el presidente extrae los sobres de las votaciones, al tiempo que lee en voz alta la lista elegida y enseña la papeleta a los vocales, interventores y apoderados. Mientras tanto, en los exteriores empiezan los sondeos a pie de urna, los primeros datos iniciales que pueden marcar tendencia de la evolución del escrutinio.