¿Es posible votar con el DNI caducado?
Para votar en las elecciones gallegas del 18 de febrero, es necesario mostrar el documento de identificación original
El Correo Gallego
Existen tradiciones que son infalibles. Cuando se aproxima el día de las elecciones, como en el caso de las elecciones gallegas que tendrán lugar el domingo 18 de febrero, surgen preguntas que asaltan la mente. ¿Cuál es mi centro de votación? ¿En qué mesa debo depositar mi voto? ¿Hasta qué hora permanecerán abiertas las urnas? Sin embargo, hay una pregunta crucial que afecta a algunos: ¿puedo votar si mi DNI está caducado?
Aunque a primera vista podría parecer que no, dado que el documento no está vigente, la realidad es que sí se puede. El único propósito del DNI durante los comicios es certificar la identidad del votante, una tarea que realiza el presidente de la mesa electoral. Por lo tanto, incluso si la fecha de validez ha expirado, el documento cumple con su función de identificación. No obstante, es fundamental recordar que siempre se debe presentar el documento original: la presentación de una fotocopia está estrictamente prohibida. Esto está estipulado por la ley electoral, la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Eso sí, el DNI no es el único documento válido a la hora de acudir a la cita con las urnas. También se pueden presentar el pasaporte, el carnet de conducir o la tarjeta de identidad de extranjero (en el caso de las personas cuyos países mantengan con España un tratado que les permita votar en las locales). Todos ellos deben tener fotografía.
¿Y si hay dudas de la identidad del votante?
En el caso de que surjan dudas sobre la correspondencia del documento con la identidad del votante, serán los componentes de la mesa electoral los responsables de decidir por mayoría si se admite su voto o no. Como son tres las personas que tienen que estar en la mesa, nunca se producirá empate.
¿Quién puede votar el 23J?
Pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral. Esto incluye tanto a los que residen actualmente en España como a los que lo hacen en el extranjero. Además de a través del voto presencial, se puede ejercer este derecho mediante el voto por correo, que debió solicitarse antes del 8 de febrero.
Tampoco hay que perder de vista que en España no es obligatorio votar. Por lo tanto, ninguna persona puede ser obligada o coaccionada en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni siquiera a revelar su voto.
¿Puedo irme del trabajo para votar?
La respuesta es sí. La Administración del Estado o, en su caso, la de las comunidades autónomas adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres (retribuidas) para el ejercicio del derecho al voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, el tiempo se calculará de forma proporcional.
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