Condenado a 27 años de cárcel el hombre que asesinó de un disparo a una mujer en Oza-Cesuras

La sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el TSXG

27 años de prisión para el hombre acusado de ejecutar a una mujer en Oza-Cesuras

27 años de prisión para el hombre acusado de ejecutar a una mujer en Oza-Cesuras / LOC

E.P.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado, ha condenado a 27 años de cárcel al hombre acusado de matar de un disparo en la cabeza a una mujer en su vivienda en Oza-Cesuras el 15 de enero de 2021.

Lo considera autor de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de asesinato alevoso, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz, así como de otro delito de tenencia ilícita de armas.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la sentencia, la magistrada presidenta relata que el condenado acudió a la vivienda, en la que residía la víctima, su marido y su hijo de dos años, armado con una pistola. Cuando la mujer salió de casa y lo vio dentro de la finca, añade, huyó hacia el interior, cerrando la puerta, pero el acusado la persiguió y entró en la casa rompiendo la cristalera de la puerta.

La víctima, según la resolución, corrió hacia la planta superior de la casa y, con la intención de huir, entró en el baño, desde donde, a través de la ventana, accedió al tejado del garaje y saltó al camino para escapar. Sin embargo, fue alcanzada por el procesado en el exterior de la puerta del garaje, donde le disparó con el arma de fuego que portaba en la parte trasera de la cabeza. En consecuencia, falleció en el acto.

Tras el disparo, explica, el condenado huyó del lugar hacia una zona próxima a la vivienda, donde fue encontrado por la Guardia Civil.

La magistrada indica en la sentencia que el Tribunal del Jurado ha considerado por unanimidad al encausado culpable de haber matado a la víctima, "haciéndolo en unas condiciones que aseguraban la muerte de la mujer, sin peligro alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de una reacción defensiva por parte de la fallecida". Además, subraya que, si bien es cierto que "no existe prueba directa de esa autoría, pues nadie vio al encausado matar a la víctima", sí existe prueba indiciaria.

Por otra parte, explica que el delito de allanamiento de morada está en relación de concurso medial con el delito de asesinato consumado, ya que la entrada y permanencia en el domicilio de la víctima era el medio necesario para poder cometer el asesinato. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.