Baltar contradice a la Guardia Civil y niega haber conducido a 215 km/h
Su defensa sostiene que los hechos ya "han sido resueltos" porque ya abonó una multa por la vía administrativa y que no se puede reabrir la causa

Baltar, durante uno de los últimos plenos de la Diputación de Ourense. / Brais Lorenzo
Europa Press
El senador del PP José Manuel Baltar ha negado este martes ante el Supremo haber conducido a 215 kilómetros por hora en la A-52 la noche del 23 de abril, como señala la Guardia Civil en su informe, y ha mostrado su oposición a que el tribunal envíe el suplicatorio al Senado para juzgarle por un delito contra la seguridad vial. Así lo ha confirmado su abogado, Ramón Montero, a la salida del tribunal después de haber comparecido ante la magistrada instructora Ana Ferrer, quien le había citado para este martes a las 10.00 horas para declarar voluntariamente por un presunto delito contra la seguridad vial, después de que le diera una segunda oportunidad para comparecer tras no haber acudido a la citación de la semana pasada por razones de salud de su abogado.
"No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora", ha señalado el letrado para luego incidir en que "estos hechos ya han sido resueltos" porque, según ha dicho, ya abonó una multa por la vía administrativa. "Ha habido un expediente, como a cualquier ciudadano en la misma situación, por haber tenido en algún momento una multa por exceso de velocidad", ha añadido.
El abogado ha defendido que, por lo tanto, este asunto "no debe dar lugar a ningún tipo de continuidad a la causa" y ha calificado de "innecesario" el suplicatorio a la Cámara Alta. "Para que un juez derive a una autorización preceptiva de las Cortes por una persona aforada es porque existe algún indicio de algún tipo de actuación delictiva. En este caso no lo hay", ha señalado. En este sentido, ha insistido en que "no se puede reabrir un procedimiento que ya ha sido objeto de sanción pero, sobre todo, mucho más importante, es que no era constitutiva una actuación delictiva ninguna". Así las cosas, ha reclamado que se aplique "la igualdad ante la ley" en el caso de su cliente.
Segunda citación
Baltar ha llegado acompañado de su abogado media hora antes de lo fijado por la magistrada instructora, que le citó a las 10.00 horas de este martes para prestar declaración voluntaria. El senador no ha dado declaraciones a la prensa ni a su llegada ni a su salida del tribunal. Esta es la segunda citación que le extiende la juez; la primera fue la del 12 de diciembre, pero el que fuera presidente del PP de Ourense hasta el pasado octubre no acudió al alto tribunal y pidió un aplazamiento alegando que a su abogado le era imposible acudir por estar enfermo.
"Vista su voluntad de acudir al llamamiento judicial", Ferrer fijó nueva fecha para la declaración voluntaria, este martes a la misma hora, conforme señala una providencia a la que ha tenido acceso esta agencia de noticias. El objetivo de esta declaración voluntaria es determinar la viabilidad de las pesquisas antes de cursar el debido suplicatorio al Senado para proceder formalmente contra el político 'popular'.
El Supremo abrió la causa el pasado noviembre, después de que la Sala de lo Penal recibiera el testimonio de juicio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.
Una vez confirmado que Baltar es senador en la actual legislatura, el tribunal solicitó informe a la Fiscalía, la cual interesó que se declarase la competencia de la Sala Segunda, así como que se cursara el citado suplicatorio.
Seis meses de multa
Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal. Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el artículo 53 del Código Penal y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
El juzgado de instrucción, de conformidad con lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, había acordado la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad notoriamente superior al Reglamento LO 15/2007. Pero, acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zamora, por auto de fecha 13 de septiembre de 2023, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.
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