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Alu Ibérica, obligada por sentencia a ‘acatar’ las libertades sindicales

La jueza del refuerzo bis del Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, declaró, mediante una sentencia conocida este martes, que la empresa Alu Ibérica vulneró el derecho de huelga. Lo hizo tras la demanda interpuesta por los sindicatos CCOO, CIG y UGT, integrantes del comité de empresa, y a la vez de huelga, aprobada por el mismo el 18 de diciembre, y los hechos posteriores. El fallo es recurrible ahora ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En el fallo se manifiesta que por parte de la empresa “se ha lesionado del derecho fundamental a la libertad sindical” en su vertiente del derecho a la huelga. Por ello se ordena “el cese inmediato del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales conculcados” por la parte demandante, “permitiéndose al comité de huelga el acceso al centro de trabajo al fin de poder ejercer todas aquellas funciones y obligaciones que le son propias”. Y finalmente se condena a la demandada “a abonar a cada uno de los sindicatos demandantes y cada uno de los miembros del comité de huelga una indemnización de 6.250 euros”, como resarcimiento “por los daños y perjuicios” provocados por “tal actividad vulneradora de derechos”.

LOS HECHOS. El detonante de la huelga fue el despido el 17 de diciembre de una empleada. Los sindicalistas lo consideraron injusto y protestaron airadamente ante la dirección exigiendo su readmisión. Y ésta les abrió un expediente disciplinario por falta muy grave a cuatro trabajadores, tres de ellos integrantes del comité de empresa, por lo sucedido.

En la sentencia se recoge que el comité de empresa formado por seis delegados de CCOO, cuatro de UGT , dos de la CIG, y uno de APC, el 18 de diciembre de 2020 acordó la convocatoria de una huelga indefinida, lo que comunicó tres días después a la Consellería de Traballo de la Xunta y la empresa, El paro se inició a las 06:00 horas del día 26 de diciembre y afectó a la totalidad de la plantilla de 315 trabajadores.

Fijados los servicios de mantenimiento y seguridad, mediante laudo arbitral del Consello Galego de Relacións Laborais, desde el inicio de la huelga la dirección no permitió la entrada en la factoría no solo a los tres expedientados sino a todos los miembros del comité de empresa. Ello fue probado por la Inspección de Trabajo, que dictó al efecto una acta de infracción el 25 de enero.

Dentro de los fundamentos de derecho, el Fiscal en sus conclusiones finales solicitó la estimación íntegra de la demanda, por entender que la conducta de la empresa desde el día 26 de diciembre de 2020 constituye una vulneración el derecho de huelga recogido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa en un comunicado hizo constar que Alu Ibérica no había recibido “ninguna notificación judicial”, ni tampoco sus abogados en el proceso “a través de la plataforma LexNET”, y manifestó “su malestar ante la difusión pública de una sentencia privada” que “no ha sido notificada pertinentemente y al mismo tiempo a las partes interesadas”.

Los sindicatos mostraron su satisfacción. La UGT advirtió que “la lucha no terminó aquí”. y pidió al Ministerio de Industria y Xunta que exijan al Grupo Riesgo cumplir sus compromisos. La CIG la consideró “un paso más en la batalla contra la represión sindical de la dirección de Alu Ibérica”, Y CCOO pide una reacción de todas las administraciones.

03 mar 2021 / 01:00
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