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Desmontando mitos contemporáneos

de la USC

Está volviendo a pasar. Estamos aceptando de manera acrítica ideas extrañas a nuestra idiosincrasia. Sucedió ya en el siglo XIX, cuando la revolución cultural del mundo anglo-sajón y centroeuropeo promocionó nuevas legislaciones, como la Constitución Española de Cádiz de 1812. Fue una de las más liberales de su tiempo y, sin embargo, supuso un gran retroceso. Mientras al varón se le concedió el sufragio universal indirecto, la mujer quedó privada de él, lo que llevó implícito la pérdida de otros derechos. Esta deficiencia fue denunciada por Concepción Arenal en 1860. La posición subordinada de la mujer, que asumió la Pepa, no era propia del código jurídico hispano, sino del mundo anglo-sajón y centroeuropeo.

La situación jurídica de la mujer, sometida al varón, es propia del ámbito centroeuropeo y anglo-sajón, que se manifiesta en el derecho consuetudinario o Common Law. La mujer del mundo romanizado tuvo derechos idénticos al varón gracias al Derecho Común Romano. Indirectamente, esta diferencia se encuentra en el ensayo, Brujas, publicado en febrero de 2022, por Adela Muñoz Peláez. La autora señala que, en contra de la creencia popular, la Inquisición católica fue muy poco beligerante contra las brujas, porque los inquisidores consideraban que se trataba de supercherías de gentes ignorantes. La persecución sangrienta tuvo lugar a comienzos de la Edad Moderna en Centro Europa y Gran Bretaña tras la Reforma, donde la mujer tenía una consideración inferior a la del varón.

En regiones romanizadas, como Hispania y, sobretodo, Gallaecia, la posición jurídica de la mujer era idéntica a la del varón. La diferencia era que ella no podía dedicarse a la política, aunque tenía el derecho a que su opinión se expusiera tanto pública como privadamente. Los herederos de este código legislativo fueron los visigodos, asentados en Hispania. Fueron ellos los que mantuvieron la aplicación del derecho común romano mediante el Fuero Juzgo visigodo. Este será la base del código legislativo de los Reyes Católicos y de su nieto Carlos I (aplicado también a los nuevos territorios de ultramar incorporados a la corona de Castilla).

La mujer podía heredar, disponer de su herencia, comprar, vender y comerciar sin necesidad de la autorización de un varón. Solo había una restricción: para disponer de los bienes gananciales tenía que llegar a un acuerdo con su esposo. Lo testimonian las actas notariales del s. IX, que revelan la actividad mercantil de Ilduara, la madre de san Rosendo, o las de los siglos XIV-XV, que demuestran la autonomía de las mujeres de las Tierras de Santiago para disponer de su patrimonio y dedicarse al comercio. Es más, en pleno Siglo de Oro, María Pita, tras enviudar de Gregorio Rocamonde, recibió en 1596 la concesión por parte del rey Felipe II de una pensión vitalicia, equivalente al sueldo de alférez, más cinco escudos mensuales y el permiso de exportación de mulas entre España y Portugal.

Si los datos históricos no nos convencieran, están los datos estadísticos actuales sobre el emprendimiento femenino realizados por una gran experta, referente nacional en este campo, Isabel Neira Gómez: http://gemgalicia.org/es/2022/01/presentacion-estudio-gem-galicia-emprendimiento-mujeres/#more-2134. Es

La desigualdad, pues, de la mujer española frente al varón es una realidad extraña a nosotros, salvo en el parón del s. XIX y sus consecuencias. Sin embargo, se recuperó con la Constitución de 1978.

La igualdad fue una reivindicación de las mujeres socialistas estadounidenses, descendientes del mundo anglo-sajón y centroeuropeo, que después se extendió a Europa a partir de Dinamarca, como explica la ONU (https://www.un.org/es/observances/womens-day). Es lógico que en USA surgiera el movimiento Me too, debido al tradicional sometimiento femenino. Es lógico también que desde la Unión Europea (UE) se pida igualdad, porque la mujer siempre ha estado discriminada frente al varón en los países centroeuropeos con más peso político en la UE.

La discriminación positiva, promovida desde hace años, para que la mujer ocupe puestos de relevancia es una fórmula injusta. Es una estafa, un negocio para los chiringuitos subvencionados y un medio de prosperar para mujeres incapaces que no representan a la mujer española.

25 jul 2022 / 01:00
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