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Varapalo para la DGT: un juzgado de Pontevedra le obliga a revisar miles de multas y puntos retirados

Señala el juez que Tráfico sanciona sin aplicar los márgenes de error técnicos que se registran con los radares // Fija los criterios, por falta de jurisprudencia, a aplicar en próximos litigios que se juzguen en Galicia

"El criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (....) Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho penal y del administrativo sancionador".

Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia, contra la que no cabe recurso, en la que se obliga a la Dirección General de Tráfico a aplicar correctamente los márgenes de error de los radares (tanto fijos como móviles) en las sanciones económicas y retirada de puntos que imponga a partir de ahora en Galicia.

Eso obligará a la DGT a revisar miles de sanciones que se imponen cada año en nuestra comunidad y que le reporta una importante cantidad de dinero al Estado: sobre diez millones de euros de las más de 201.000 multas impuestas solo por radares fijos en Galicia durante el año 2016 (el último completo que figura en las estadísticas de la DGT en su página web).

Argumentaba el demandante, un conductor al que le impusieron una multa de 400 euros y la retirada de 4 puntos, que "el cinemómetro (dispositivo diseñado para medir en tiempo real, la velocidad de un automóvil) no realiza una medición exacta de la velocidad del automóvil" ya que tiene un margen de error bastante amplio, como reconoce el propio Ministerio de Industria, que llega a señalar, de acuerdo con la sentencia, que "el aparato se limita a consignar en una fotografía directamente la velocidad detectada, sin aplicar corrección ni margen alguno, no consignado la real que es la única referencia del tipo legal infractor".

De acuerdo con la tesis que defiende desde la Asociación Europea de Automovilistas, que lleva pleiteando con la DGT desde 2010, "si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7 por ciento", que es lo que figura en la sentencia y en la orden que lo regula.

El magistrado De Cominges Cáceres validó esa medición con el peritaje realizado, en este proceso judicial, por el técnico que realiza las mediciones de los cinemómetros en el Laboratorio de Metroloxía de Galicia, que supervisa estos aparatos del Ministerio de Interior y el jefe de servicio de Metroloxía de la Consellería de Industria, que se encarga de validar esos certificados.

TESIS ABSURDA. Por su parte, el Abogado del Estado rechazaba esta argumentación señalando que "el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo".

Una posición que el propio titular del juzgado pontevedrés descalificó argumentando que "la tesis defendida por la Administración del Estado llevaría al absurdo de asumir que los límites de velocidad que debe cumplir el conductor en un mismo tramo de carretera fluctúan diariamente, al alza o a la baja, según el porcentaje de error que en cada momento vaya teniendo el cinemómetro (margen que como se ha dicho, es muy elevado)".

Añadiendo que, de validarse el criterio de la Dirección General de Tráfico, "aunque la señal indica 120 km/h, el conductor debería circular a 110 km/h para tener la garantía de que no va a ser multado, esforzándose además en no pasar frente al radar con un ángulo superior a los 20 grados".

SIENTA JURISPRUDENCIA. El magistrado Francisco de Cominges Cáceres es consciente de la situación de indefensión con la que se encuentran muchos conductores que pretenden recurrir a la Justicia y reconoce que "distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptando criterios y soluciones dispares", poniéndose así en evidencia "una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)".

Se tratan multas de muy poca cuantía como el de este procedimiento abreviado que se sustanció en el Juzgado de lo Contencioso 1 de Pontevedra que tenía una cuantía de solo 400 euros y los cuatro puntos que se le habían retirado al recurrente.

Cita el juez, como ejemplo en su auto, otra sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, que considera que "la Administracción del Estado debe corregir la velocidad detectada por el cinemómetro, siempre a la baja, aplicando los márgenes de error máximos admisibles establecidos para dichos aparatos", y de otro de Ourense en el que también se obliga a corregir la velocidad detectada por el radar con un margen de error "pero no con el máximo teórico establecido sino solo con el índice de desviación máxima obtenida en las pruebas".

Por contra se refiere a sentencias en las que "le dan íntegramente la razón a la Administración del Estado concluyendo que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico".

Por ello es por lo que, como se explicaba al inicio de esta información, el magistrado, tras los peritajes oficiales que encargó para una sentencia contra la que no cabe recurso, y por tanto crea jurisprudencia, tomó la decisión de que "el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre".

Sostiene el magistrado que, de esta forma, "es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio in dubio pro reo característico del derecho penal y del administrativo sancionador".

Argumenta, además, que las sanciones aplicadas hasta la fecha siguiendo las tesis de la Administración del Estado "generan grave inseguridad jurídica y vulneran los príncipios más básicos que rigen la potestad sancionadora, análogos a los aplicados por la jurisdicción penal, que exigen una predeterminación clara, precisa y predecible de la conducta típica infractora o punible".

Desde la Asociación de Automovilistas Europeos, su presidente Mario Arnaldo, recuerda que "casos como el que ahora se ha resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado por la DGT están siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones". "Sin embargo", añade Arnaldo, "y a pesar de las advertencias de AEA, las distintas Admnistraciones con competencia en materia de tráfico (DGT, Servei Català de Tránsit y Gobierno Vasco) siguen imponiendo sanciones y detracción de puntos que, conforme a las reiteradas resoluciones judiciales, son ilegales".

CONTROLES DE VELOCIDAD

DEPENDE DEL ÁNGULO EN QUE SE SITÚA EL RADAR

En las estadísticas de sanciones por multas de exceso de velocidad (detectadas en radares fijos) y dinero recaudado en Galicia de la Dirección General de Tráfico, 2016 es el último año del que constan datos completos ya que en lo que respecta a 2017 solo aparecen contabilizados desde enero a octubre.

En ese último ejercicio cerrado hubo en Galicia 201.215 sanciones de tráfico de este tipo que dejaron en las arcas del Estado cerca de 11 millones de euros, 10.959.668 para ser más exactos. Pontevedra fue la provincia con más sanciones y mayor cantidad de dinero recaudado seguida de cerca por A Coruña. Se puede compronar en la gráfica de los últimos seis años que no hay demasiada variación anual, salvo en el 2015, que se produjo un repunte importante tanto en sanciones como en dinero recaudado. Insisitr en que se trata de multas por exceso de velocidad detectadas por radares fijos. Habría que añadir las de los dispositivos móviles.

••• El auto del Juzgado de Pontevedra entra de lleno en el "nudo gordiano" de este problema que, como se puede ver en el gráfico, afecta a miles de conductores. A pesar de la escasa cuantía del pleito, encargó el magistrado dos periciales para comprobar "los motivos por los que los cinemómetros tienen esa dificultad para determinar con exactitud la velocidad real". Los expertos dejan sentado que esa variación de entre 5 y 7 kilómetros/hora en velocidades iguales o inferiores a 100 kilómetros/hora "dependen del ángulo de relación del radar (en el lugar en que está ubicado) con el vehículo".

••• La explicación es que "los aparatos se instalan en una posición teórica idónea para interceptar el vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados". Surge el problema (y la desviación) "si el vehículo no circula en línea exactamente paralela al eje de la carretera", lo cual es muy complicado y en ese momento se supera el ángulo "y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición, en mayor medida cuantos más grados de diferencia haya". Por esta razón, sostienen los expertos en el informe que obra en la causa, "la posibilidad de error es mayor en los radares situados dentro del vehículo (sin movimiento) y en trípodes que en los de las cabinas permanentes, al incrementar la posibilidad de que se supere el ángulo de los 20 grados".

••• Añade el magistrado que "la presunción de exactitud de medida del cinemómetro ha sido destruida por la propia orden en la que se reconoce que en buen estado de reconocimiento y bien calibrado el aparato puede llegar a errar en 7 kilómetros hora y en un 7 por ciento".

Mario Arnaldo

Presidente de A.E.A.

"La sentencia favorable que hemos obtenido vuelve a poner de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de tramitadores de multas"

05 feb 2019 / 22:49
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