Santiago
+15° C
Actualizado
martes, 23 abril 2024
16:11
h

El TC levanta una parte de la suspensión a la ley de Salud de Galicia

El órgano decide mantener la facultad de las autoridades sanitarias gallegas a imponer la vacunación obligatoria

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad mantener la suspensión del apartado de la Ley de Salud de Galicia que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a “imponer la vacunación obligatoria” en determinadas situaciones, pero ha levantado la suspensión al resto de lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha normativa.

La suspensión se mantiene, por lo tanto, en lo que se refiere a la que las autoridades sanitarias podrán someter “a medidas profilácticas de prevención de la enfermedad, incluida la vacunación o inmunización” para controlar enfermedades infecciosas transmisibles, como la COVID19, en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

Se trata de lo recogido en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, que el Gobierno central recurrió ante el Tribunal Constitucional por considerar que entrada en sus competencias.

Al mismo tiempo, el TC levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha ley, en el que se dice que las autoridades sanitarias “podrán adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control” cuando haya peligro para la salud de la población. Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha ley, en el que se dice que las autoridades sanitarias “podrán adoptar medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control” cuando haya peligro para la salud de la población.

También medidas para “el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas y del ambiente inmediato, así como las que se estimen necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, como someter a los enfermos a tratamiento control de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas.

Según señala el Tribunal Constitucional, el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.

Así, supone “una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse”.

Por su parte, el Gobierno gallego celebra esta decisión tal y como habían solicitado los servicios jurídicos de la Administración autonómica y en contra de lo que pedía la Abogacía del Estado, con la “única excepción del punto que hace referencia a la vacunación”.

Además, el Gobierno gallego destaca que el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno central negó a los gallegos “las garantías jurídicas para actuar en momentos decisivos de la pandemia”.

24 jul 2021 / 01:00
  • Ver comentarios
Noticia marcada para leer más tarde en Tu Correo Gallego
Selecciona los que más te interesen y verás todas las noticias relacionadas con ellos en Mi Correo Gallego.